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Aula de estudio: Curso Superior de Gestión y Recobro de Impagados

Módulo 3: El recobro del impagado
U.D. 12: Las partes en el proceso civil.
Sección: 1

INTRODUCCIóN

La estructura del proceso civil exige como mínimo la intervención de tres sujetos. El primero de ellos - el Juez- es un tercero imparcial. Los otros dos, en cambio, son parciales y están situados en una posición contrapuesta, de ahí que reciban el nombre de partes.

Así pues las partes vienen siendo conocidas bajo denominaciones distintas, pero siempre para referirse al mismo concepto: una con carácter más general, empleando los términos ”demandante“ o ”actor“ y ”demandado“; y otra más específica para algunos procedimientos especiales, por ejemplo en un proceso de ejecución se habla de ”ejecutante“ y ”ejecutado“, en los recursos ”recurrente“ y ”recurrido“.

No obstante lo anterior, el artículo 13 LEC, regula la intervención de sujetos originariamente no demandantes ni demandados. Así mientras se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo en el resultado del pleito. En particular, cualquier consumidor o usuario podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos.

También el artículo 150.2 LEC, detalla que “Por disposición del tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismo requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.

Ahora bien, para comparecer en juicio no basta con ser demandado o demandante sino que hay que reunir una serie de requisitos como son capacidad para ser parte, capacidad procesal, legitimación y postulación.

En esta unidad se analizarán todos estos conceptos con la finalidad de que conozcamos las condiciones necesarias para comparecer en juicio incluso en el supuesto de que una de las partes sea "especial" (como extranjero, el Estado, la Iglesia Católica...).

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