Módulo 3: El recobro del impagado
U.D. 12: Las partes en el proceso civil.
Sección: 1
INTRODUCCIóN
La estructura del proceso civil exige como mínimo la intervención
de tres sujetos. El primero de ellos - el Juez- es un tercero imparcial.
Los otros dos, en cambio, son parciales y están situados en una
posición contrapuesta, de ahí que reciban el nombre de partes.
Así pues las partes vienen siendo conocidas bajo denominaciones
distintas, pero siempre para referirse al mismo concepto: una con carácter
más general, empleando los términos demandante
o actor y demandado; y otra más específica
para algunos procedimientos especiales, por ejemplo en un proceso de ejecución
se habla de ejecutante y ejecutado, en los recursos
recurrente y recurrido.
No obstante lo anterior, el artículo 13 LEC, regula la intervención
de sujetos originariamente no demandantes ni demandados. Así mientras
se encuentre pendiente un proceso, podrá ser admitido como demandante
o demandado, quien acredite tener interés directo y legítimo
en el resultado del pleito. En particular, cualquier consumidor o usuario
podrá intervenir en los procesos instados por las entidades legalmente
reconocidas para la defensa de los intereses de aquéllos.
También el artículo 150.2 LEC, detalla que Por disposición
del tribunal, también se notificará la pendencia del proceso
a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas
por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación
se llevará a cabo, con los mismo requisitos, cuando el Tribunal
advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso
con fines fraudulentos.
Ahora bien, para comparecer en juicio no basta con ser demandado o demandante
sino que hay que reunir una serie de requisitos como son capacidad para
ser parte, capacidad procesal, legitimación y postulación.
En esta unidad se analizarán todos estos conceptos con la finalidad
de que conozcamos las condiciones necesarias para comparecer en juicio
incluso en el supuesto de que una de las partes sea "especial"
(como extranjero, el Estado, la Iglesia Católica...).