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Hacienda podrá conocer el contenido de las cajas de seguridad

1- Alquiler de cajas de seguridad

El alquiler de cajas de seguridad, constituye uno de los muchos servicios ofrecidos por las entidades bancarias a sus clientes más conservadores. Se trata de un contrato atípico e híbrido, al mezclarse las normas reguladoras del arriendo y el depósito. Los clientes que contratan este tipo de servicios pero,  buscan la seguridad ofrecida por la entidad en sí, consistente en vigilar y custodiar que la caja no sufra ninguna ruptura, ni sea sustraída o perdida, a cambio de una remuneración.
Sin embargo, no existe ninguna declaración directa respecto al contenido de la caja, la cual alberga un valor declarado por el cliente que, se presume, salvo prueba en contrario, veraz y cierto a todos los efectos.

La causa de este tipo de contratos, por tanto, es la de utilizar recintos blindados y custodiados por la entidad bancaria para la salvaguarda de elementos patrimoniales altamente volátiles.

2- Doctrina del TEAC entorno a la accesibilidad y contenido de las cajas de seguridad

El tribunal económico-administrativo central (TEAC, en adelante) se pronunció a favor de que la Hacienda Pública pudiera tener acceso al contenido de las cajas de seguridad. Así como, conocimiento acerca de los titulares de las mismas, en base a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 93 de la Ley General Tributaria; es decir, el deber de toda persona física o jurídica, pública o privada, de proporcionar a la administración tributaria información con trascendencia tributaria. Una vez obtenida tal información, la administración tributaria tan solo perseguiría a aquellos titulares de cajas de seguridad que fueran deudores con la Hacienda Pública. 

Asimismo, alegó que tales acciones no suponen una vulneración del derecho a la intimidad al verse respaldadas por un principio constitucional, como es el de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas conforme a la capacidad económica de cada contribuyente.

Por otro lado, y en cuanto al principio de proporcionalidad enervado por la parte actora, el TEAC califica de necesarios y proporcionales los medios empleados para la obtención del fin perseguido, consistente en poder ejecutar las deudas tributarias pendientes en periodo ejecutivo. En concreto, considera que el perjuicio causado por dichas actuaciones a aquellos titulares que estuvieran al corriente de las obligaciones tributarias es prácticamente inexistente.

3- Conclusión

La administración tributaria está facultada para solicitar información sobre el contenido de las cajas de seguridad de las entidades de crédito, siempre y cuando, no disponga o deba disponer de la misma por actuaciones precedentes, así como cuando no existan vías menos lesivas para el contribuyente. Dicho esto, la trascendencia tributaria de estas actuaciones estará plenamente fundada, con independencia de los resultados obtenidos.

Revista jurídica y financiera Ref.498872 (01/06/2009)
 

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