Módulo 2: Interpretación del Balance
U.D. 14: El Pasivo no corriente y el Pasivo corriente.
Sección: 1
14.01
DEUDAS A LARGO PLAZO
Definiremos las deudas aquí descritas como aquellas que, junto
con los recursos propios, sirven para financiar el activo no corriente.
Los elementos del activo no corriente no se convierten
en liquidez de forma inmediata, sino que se van recuperando los fondos
invertidos en los mismos a través de una adecuada política
de amortización llevada a cabo durante su vida útil. Por tanto,
en el caso de que una empresa decida financiar sus elementos de activo
no corriente con un préstamo a largo plazo, deberá procurar que
la vida del mismo sea igual a la vida del elemento que financia. De esta forma,
la empresa debe obtener beneficios para que pueda hacer frente
a sus compromisos. Mediante la incorporación en el coste de sus
productos acabados de la amortización de los elementos del activo no corriente, irá construyendo
una reserva. El objetivo es que, aproximadamente, dicho fondo de amortización, en el día
en que se retire el elemento de la producción, sea
igual al coste de adquisición del mismo.
No obstante, si se ha financiado con
recursos ajenos a largo plazo, la empresa tiene un coste adicional, por lo que la empresa
deberá incorporar este coste a sus productos, en concepto
de intereses, por el préstamo utilizado. Vemos, pues, que una de
las condiciones que debe cumplir una empresa cuando acude al endeudamiento
a largo plazo es que la misma debe ser capaz de generar beneficios. Si recurre al endeudamiento en un proyecto no rentable, seguramente afrontará
dificultades de supervivencia a largo plazo.
En consecuencia, es muy importante que las empresas efectúen un estudio
profundo de cuáles son los recursos
a utilizar -propios o ajenos- como fuente de financiación para sus inversiones
a largo plazo.
14.01.01
Tipos de endeudamiento a largo
plazo
Dos son, fundamentalmente, las partidas que se agrupan en este epígrafe:
-
Los empréstitos.
-
Los préstamos a largo
plazo.
Estos pasivos financieros se valoran inicialmente por el coste, que equivale al valor razonable de la contraprestación recibida, ajustado por los costes de transacción que les sean directamente atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comisiones financieras que se carguen a la empresa cuando se originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su reconocimiento inicial.
14.01.01.01
Los empréstitos
Los empréstitos se formalizan mediante títulos emitidos, denominados obligaciones,
que representan, cada uno de ellos, una parte del préstamo recibido
igual al valor nominal que figura en dichos títulos.
La empresa emisora del empréstito recibe unos fondos
contra la entrega de obligaciones, las cuales constituyen un reconocimiento
de deuda, a la vez que una promesa de pago. El empréstito obligacionista
está constituido por un número determinado de obligaciones,
todas ellas del mismo valor nominal.
Esta es una fuente de financiación a la que sólo
acceden las grandes empresas, ya que suelen emitirse grandes cantidades de
dinero que, lógicamente, se canalizan a través de instituciones
financieras y van dirigidas al ahorro público, lo que limita el acceso a las empresas de
tamaño medio y pequeño. Las pequeñas y medianas empresas carecen
de la imagen suficiente como para atraer este ahorro, por
cuanto los inversores no suelen estar dispuestos a invertir sus ahorros
en entidades poco conocidas, por muy atractivo que sea el interés
que ofrezcan.
A todas las personas que adquieren obligaciones se les
entrega una cantidad de las mismas cuyo nominal total es igual al importe del dinero aportado.
Se distingue la obligación de la acción en que ésta
otorga al poseedor de la misma un título de propiedad de la empresa
en la proporción que determine el número de acciones que
posee, sobre el total de acciones emitidas.
En cambio, al obligacionista no se le otorga el título de propietario,
por lo cual actúa como un simple prestamista.
Otra de las diferencias entre una acción y una obligación
es la referente a la rentabilidad que obtendrán los poseedores
de las mismas. El titular de una acción no sabe cuál será
la rentabilidad que obtendrá de dicho título, por cuanto
la misma estará en función de los resultados que obtenga
la empresa en cuestión. Por contra, en el momento de emitir un
empréstito obligacionista, la empresa fija el tipo de interés
con el que va a remunerar dichas obligaciones, por lo que el posible comprador
de las mismas sabe cuál será la rentabilidad que obtendrá, sin depender de los resultados
que obtenga la empresa. Tanto si el ejercicio ha sido excelente,
como si ha sido un desastre, el obligacionista percibirá idéntica
retribución.
Finalmente, en caso de liquidación de una empresa que ha emitido
obligaciones, el obligacionista tiene preferencia sobre el accionista
a la hora de recuperar su inversión. El accionista no puede exigir
que le devuelvan su aportación a la empresa, sólo
podrá percibir la parte proporcional de su valor total
en caso de liquidación. Esta parte, evidentemente, puede ser inferior,
igual o superior a su aportación inicial. En cambio, el obligacionista,
al ser un prestamista, tiene derecho a que se le devuelva la parte prestada.
Otra característica de una emisión de obligaciones es que
el importe de la misma no debe ser superior, a menos que dicha emisión
esté garantizada por el Estado u organismo similar, al capital
social desembolsado. Asimismo, citar que normalmente el plazo de duración
de una obligación suele oscilar entre los 5 y los 12 años.
Sin embargo, en los últimos años y para ofrecer un mayor
atractivo al ahorro del público para la suscripción de obligaciones,
se creó la fórmula de ir reembolsando las obligaciones por
sorteo al cabo de unos años de su emisión, y, lógicamente,
antes de su vencimiento.
Como las obligaciones son remuneradas a un tipo de interés razonablemente
superior a los tipos que normalmente pagan las entidades de crédito
y ahorro a sus impositores, debido a que el plazo también es superior,
el hecho de una posible amortización anticipada de dicho título
hace que el mismo sea más atractivo todavía, si bien implica
a la empresa emisora un mayor coste financiero.
Otra diferencia entre una emisión de acciones y una de obligaciones
es que, en la primera, la ley prohibe que se emitan bajo la par, o sea,
por debajo de su valor nominal. En cambio, una emisión de obligaciones
sí que puede efectuarse por debajo de su valor nominal.
Tipos de obligaciones
-
Simples:
Son aquellas
que se emiten sin ningún tipo de garantía específica,
sólo la común a todas las deudas de la empresa: el
patrimonio de la misma.
-
Convertibles en acciones:
Son aquellas obligaciones emitidas con la característica
de que, en el momento de la emisión, gozan del derecho, por
parte del titular de las mismas, de que al vencimiento puede optar
por convertirse en accionista, en lugar de que la empresa le reintegre
el dinero.
-
Con garantía hipotecaria:
Evidentemente, éstas son las que gozan de una mayor seguridad,
por cuanto, aparte de tener las garantías de cualquier tipo
de deuda, gozan de una específica, al haber
hipotecado ciertos bienes como garantía de pago de las mismas.
14.01.01.02
El Plan General de Contabilidad
y los empréstitos
Subgrupo 16. Deudas a largo plazo con partes vinculadas
Este subgrupo recoge las deudas con partes vinculadas (entidades de crédito, proveedores de inmovilizado y otras) .
160 Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas
1603
Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo
1604
Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas
1605
Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas
161
Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas
1613 Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo
1614 Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas
1615 Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas
162 Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas
163 Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas
Subgrupo 17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos, empréstitos y otros conceptos
Este subgrupo recoge la emisión de obligaciones, bonos y deudas, y otros valores negociables que emiten las empresas para conseguir financiación.
Las cuentas que integran este subgrupo son:
170
Deudas a largo plazo con entidades de crédito
171 Deudas a largo plazo
172
Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
173
Proveedores de inmovilizado a largo plazo
174
Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
175
Efectos a pagar a largo plazo
176
Pasivos por derivados financieros a largo plazo
177
Obligaciones y bonos
178 Obligaciones y bonos convertibles (no aparece en el PGC de PYMES)
179
Deudas representadas en otros valores negociables
Pero centrémonos en las obligaciones y bonos.
En el supuesto de que una empresa emita un empréstito por debajo de su valor nominal, o sea, que su valor de reembolso sea mayor al realmente pagado por el obligacionista,
se imputarán esos intereses en la cuenta 661, Intereses de obligaciones y bonos, en el momento en el que se devenguen. En consecuencia, en la cuenta 177 sólo contabilizaremos el valor de emisión de las obligaciones.
Asimismo, debemos destacar que, en el momento de efectuar la emisión, la parte del empréstito pendiente de suscribir quedará reflejada en la cuenta de Obligaciones y Bonos pendientes de suscripción.
La cuenta 177 se ira adeudando por las sucesivas amortizaciones de títulos. En el caso de que la propia empresa adquiera en la Bolsa sus obligaciones o bonos, para su amortización, deberá abrirse la cuenta de Obligaciones y Bonos recogidos, contabilizando las diferencias habidas entre el valor de compra y el valor de reembolso a Pérdidas por operaciones con obligaciones propias (675) o a Beneficios por operaciones con obligaciones propias (775).
A continuación, vamos a exponer, de forma sencilla, cuáles serían los principales asientos al efectuar una emisión de obligaciones:
A)
En el momento de efectuar la emisión, suscripción y desembolso de los títulos:
|
|
X |
|
|
|
|
(572) Bancos |
a |
Obligaciones y Bonos (177) |
|
|
|
|
(669) Otros gastos financieros |
|
|
|
|
|
X |
|
|
B)
Supongamos que dicha emisión se efectúa con prima de amortización, es decir, que el nominal de la misma es inferior al importe a reembolsar, lo cual supone una pérdida para la sociedad, un interés implícito de emisión que se recoge en la cuenta 661, a medida que se vaya devengando. Además, suponemos que la emisión está suscrita parcialmente:
|
|
X |
|
|
|
|
(-) Obligacionistas |
a |
Obligaciones y Bonos |
|
|
|
|
(-) Obligaciones y bonos pendientes de suscripción |
|
|
|
|
|
|
(661) Intereses de obligaciones y bonos |
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
C) Contabilizaremos, a continuación, el importe realmente pagado por los obligacionistas en el momento de la suscripción
|
|
X |
|
|
|
|
(-) Tesorería |
a |
Obligacionistas (-) |
|
|
|
|
X |
|
|
D)
En el caso de que la empresa acuda a la Bolsa para la amortización de algunos títulos:
|
|
X |
|
|
|
|
(-) Obligaciones y Bonos recogidos |
a |
Tesorería (57) |
|
|
|
|
X |
|
|
E)
En el momento de la amortización, si las obligaciones han sido compradas por debajo o por encima de su precio de reembolso:
|
|
X |
|
|
|
|
(177) Obligaciones y bonos |
a |
Obligaciones y Bonos recogidos (-) |
|
|
|
|
(675) Pérdidas por operaciones con obligaciones propias |
|
Beneficios por operaciones con obligaciones propias (775) |
|
|
|
|
X |
|
|
Ver
caso práctico: Emisión de obligaciones
Ver
caso práctico: Reembolso de obligaciones
14.01.01.03
Préstamos a largo plazo
Como hemos mencionado anteriormente, la fórmula de financiación
ajena más usada a largo plazo es la emisión de obligaciones, al alcance sólo de determinadas empresas.
Sin embargo, pueden instrumentarse préstamos a largo
plazo. Este tipo de financiación la conceden, normalmente, entidades
de crédito oficial, como el Instituto
de Crédito Oficial (I.C.O.), las cuales exigen, para su concesión, la constitución de garantías hipotecarias.
Sin embargo, en determinadas ocasiones puede darse la circunstancia de
que las empresas acuerden, con el proveedor de un determinado elemento de inmovilizado a adquirir, su intervención
como entidad financiera
(de hecho, ello sólo es posible en el caso de que el proveedor
posea una estructura financiera sólida).
En el presente apartado, hemos omitido mencionar el destino de los recursos
obtenidos con préstamos a largo plazo, por cuanto es
el mismo que en el caso de financiación mediante
un empréstito.
14.01.01.04
El Plan General de Contabilidad.
Préstamos a largo plazo
En general, recogerá los préstamos obtenidos,
ya sean del grupo 16 o 17, incluidos los formalizados mediante efectos
de giro, siendo su plazo superior a un año.
Se abonará en dichas cuentas al formalizar el préstamo, o
bien en el momento en que el proveedor nos haga entrega
del elemento de inmovilizado en cuestión. Así pues, la representación
contable sería:
|
|
X |
|
|
|
|
(57) Tesorería |
a |
Deudas a largo plazo (16/17) |
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
X |
|
|
|
|
(213) Maquinaria |
a |
Proveedores de inmovilizado a largo plazo (173) |
|
|
|
|
X |
|
|
Efectuaremos asientos de signo contrario en el momento del vencimiento,
ya sea del préstamo o del pago al proveedor de la máquina.
Ejemplo: Contabilización de un préstamo a coste amortizado
El 01/01/XX recibimos un préstamo del banco por 28.000 euros. Se pagará a 31/12/XX, en los próximos 3 años, mediante tres cuotas anuales de 12.000, 10.000 y 9.000 euros. ¿Cuál es el coste amortizado?
1º Cálculo del interés efectivo:
28.000 = 12.000 /
(1+i) + 10.000 / (1+ i)²
+ 9.000 / (1+i)³
T.A.E. (Tasa anual efectiva)= “i” = 5,5473%
Se puede calcular esta TAE a través de excel, por ejemplo, utilizando la fórmula TIR de las funciones financieras. Colocamos los siguientes valores de este ejemplo en celdas diferentes: -28.000; 12.000; 10.000; 9.000. Al introducir la fórmula TIR, debe abarcar estos cuatro valores. Si, por ejemplo, –28.000 está en la celda B1, 12.000 en la celda B2, 10.000 en la celda B3 y 9.000 en la celda B4, para obtener la T.A.E. deberá escribirse la siguiente fórmula dentro de una celda cualquiera: =TIR(B1:B4).
2º Cuadro financiero de la operación:
PERíODO |
(A) COSTE FINANCIERO |
(B) PAGOS |
(B)-(A) CAPITAL AMORTIZADO |
COSTE AMORTIZADO (CAPITAL PENDIENTE) |
0 |
- |
- |
- |
28.000 |
1 |
1.553,25 |
12.000 |
10.446,75 |
17.553,25 |
2 |
973,73 |
10.000 |
9.026,27 |
8.526,98 |
3 |
473,02 |
9.000 |
8.526,98 |
- |
|
3.000 |
31.000 |
28.000 |
|
PYME Los gastos de formalización se pueden incluir en el préstamo, o pasarlos a P/G.
GRAN EMPRESA Los gastos de formalización se incluyen como mayor importe del préstamo.
3º Contabilización:
|
|
X |
|
|
28.000 |
|
(572) Bancos |
a |
Deudas a corto plazo (521) |
|
10.446,75 |
|
|
|
|
Deudas a largo plazo (171) |
|
17.553,25 |
|
|
X |
|
|
La primera cuota será:
|
|
X |
|
|
1.553,25 |
|
(662) Intereses de deudas |
a |
Bancos (572) |
|
12.000 |
10.446,75 |
|
(521) Deudas a corto plazo |
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
Nota: A final de año se debe reclasificar la deuda de largo a corto.
La segunda cuota será:
|
|
X |
|
|
973,73 |
|
(662) Intereses de deudas |
a |
Bancos (572) |
|
10.000 |
9.026,27 |
|
(521) Deudas a corto plazo |
|
|
|
|
|
|
X |
|
|
Nota: A final de año se debe reclasificar la deuda de largo a corto.
La tercera cuota será:
|
|
X |
|
|
473,02 |
|
(662) Intereses de deudas |
a |
Bancos (572) |
|
9.000 |
8.526,98 |
|
(521) Deudas a corto plazo |
|
|
|
|
|
|
X |
|
|