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Aula de estudio: Curso Superior de Tributación

Módulo 3: Sistema tributario español. Parte especial, impuestos directos e indirectos.
U.D. 30: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (I).
Sección: 3

30.04 OPERACIONES SOCIETARIAS

30.04.01 Hecho imponible

1. Son operaciones societarias sujetas:

    -La constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades.

    -Las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales. Es decir, aquellas que no suponen un aumento del capital social.

    -El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la CE o, en éstos, la entidad no hubiese sido gravada por un impuesto similar al que nos ocupa.

2. No estarán sujetas:

    -La ampliación de capital que se realice con cargo a reservas constituidas exclusivamente por prima de emisión de acciones.

    -Las operaciones de reestructuración.

    -Los traslados de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades de un Estado miembro de la Unión Europea a otro.


A los efectos del gravamen sobre operaciones societarias tendrán la consideración de operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores las definidas en los apartados 1, 2 y 3 del art. 83 y en el art. 94 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004).

    1º Las personas jurídicas no societarias que persigan fines lucrativos.

    2º Los contratos de cuentas en participación.

    3º La copropiedad de los buques.

    4º La comunidad de bienes, constituida por actos “inter vivos”, que realice actividades empresariales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del IRPF.

    5º La misma comunidad constituida u originada por actos “mortis causa” cuando se continúe en régimen de indivisión la explotación del negocio del causante por un plazo superior a 3 años. La liquidación se practicará, desde luego, sin perjuicio del derecho a la devolución que proceda si la comunidad se disuelve antes de transcurrir el referido plazo

30.04.02 Sujeto pasivo

Estará obligado al pago a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

  • 1. En la constitución, aumento de capital, fusión, escisión, traslado de sede de dirección o domicilio social y aportaciones de los socios para reponer pérdidas, la sociedad.
  • 2. En la disolución de sociedades y reducción del capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.
  • Serán subsidiariamente responsables del pago del impuesto en la constitución, aumento y reducción del capital social, fusión, escisión, aportaciones de los socios para reponer pérdidas, disolución y traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de sociedades, los promotores, administradores o liquidadores de las mismas que hayan intervenido en el acto jurídico sujeto al impuesto, siempre que se hubieran hecho cargo del capital aportado o hubiesen entregado los bienes.

30.04.03 Base imponible

  • 1. En la constitución y aumento de capital social de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado, con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.
  • 2. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas sociales, la base imponible se fijará en el valor neto de la aportación, entendiéndose como tal el valor real de los bienes y derechos aportados minorado por las cargas y gastos que fuesen deducibles y por el valor de las deudas que queden a cargo de la sociedad con motivo de la aportación.
  • 3. En los traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social, la base imponible coincidirá con el haber líquido que la sociedad, cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se traslada, tenga el día en que se adopte el acuerdo.
  • 4. En la escisión y fusión de sociedades, la base imponible se fijará atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado o al aumento de capital de la sociedad absorbente, con adición, en su caso, de las primas de emisión.
  • 5. En la disminución de capital y en la disolución, la base imponible coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducciones de gastos y deudas.

30.04.04 Cuota tributaria

Los sujetos pasivos deberán presentar ante la Administración Tributaria la autoliquidación del Impuesto, dentro de los 30 días hábiles siguientes al que se haya devengado el hecho imponible, acompañada de la copia auténtica del documento en que conste el acto que origine el tributo y una copia simple del mismo. En el momento que el sujeto pasivo presente la autoliquidación procederá a ingresar el importe correspondiente, bien en cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que presten el servicio de caja en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, bien en las cajas de las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del Impuesto.

Ingresado el importe de las autoliquidaciones, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina gestora el original y copia simple del documento en que conste o se relacione el acto que origine el tributo, con un ejemplar de cada autoliquidación presentada. La oficina procederá a devolver al presentador el documento original, con nota estampada en el mismo acreditativa del ingreso efectuado y de la presentación de la copia. La misma nota de ingreso se hará constar también en la copia, que se conservará en la oficina para el examen, calificación del hecho imponible y si procede, para la práctica de la liquidación o liquidaciones complementarias.


30.05 TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES

La mayor parte de Convenios y Tratados Internacionales referidos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas basan su contenido en la concesión de exenciones que no aparecen recogidas en la Ley del Impuesto. Destaca por su importancia el Convenio sobre Asuntos Económicos del Estado con la Santa Sede, de fecha 3 de enero de 1979, que declara exentas del Impuesto las adquisiciones realizadas por la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las órdenes y congregaciones religiosas, los institutos de vida consagrada, y sus provincias y sus casas.


30.06 DECLARACIONES-LIQUIDACIONES

30.06.01 Tramitación de las declaraciones-liquidaciones ante la Administración Tributaria

Los sujetos pasivos deberán presentar ante la Administración Tributaria la autoliquidación del Impuesto, dentro de los 30 días hábiles siguientes al que se haya devengado el hecho imponible, acompañada de la copia auténtica del documento en que conste el acto que origine el tributo y una copia simple del mismo. En el momento que el sujeto pasivo presente la autoliquidación procederá a ingresar el importe correspondiente, bien en cuentas restringidas abiertas en las entidades de depósito que presten el servicio de caja en las Delegaciones o Administraciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, bien en las cajas de las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del Impuesto.

Ingresado el importe de las autoliquidaciones, los sujetos pasivos deberán presentar en la oficina gestora el original y copia simple del documento en que conste o se relacione el acto que origine el tributo, con un ejemplar de cada autoliquidación presentada. La oficina procederá a devolver al presentador el documento original, con nota estampada en el mismo acreditativa del ingreso efectuado y de la presentación de la copia. La misma nota de ingreso se hará constar también en la copia, que se conservará en la oficina para el examen, calificación del hecho imponible y si procede, para la práctica de la liquidación o liquidaciones complementarias.

30.06.02 Tramitación de documentos exentos o no sujetos

En los supuestos en los que de la autoliquidación no resulte cuota tributaria a ingresar, su presentación, junto con los documentos, se hará directamente en la oficina competente, que sellará la autoliquidación y extenderá nota en el documento original haciendo constar la calificación que proceda, según los interesados, devolviéndolo al presentador y conservando la copia simple en la oficina a efectos de examen.

30.06.03 Actuaciones posteriores

Ingresada la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo o presentada la declaración sin autoliquidación de la que resulte cuota tributaria a ingresar, procederá la práctica de liquidaciones complementarias cuando la comprobación arroje aumento de valor para la base imponible o se estime improcedente la exención invocada, o cuando se compruebe la existencia de errores materiales que hubiesen dado lugar a una minoración en la cuota ingresada.

Si presentadas las declaraciones y documentos resultasen todos los datos y antecedentes necesarios para la calificación de los hechos imponibles, siempre que no tenga que practicarse comprobación de valores, la oficina procederá a la calificación del acto declarado para elevar a definitiva la autoliquidación practicada o girar la autoliquidación o liquidaciones complementarias que procedan.

Cuando para efectos de practicar las liquidaciones complementarias sea necesaria la aportación de nuevos datos o antecedentes por los interesados, se les concederá un plazo de 15 días para que puedan acompañarlos. Cuando lo hicieren, y si no fuera necesaria la comprobación de valores, se procederá a la calificación del acto. Si no se aportasen, y sin perjuicio de las sanciones que procedan, se podrán practicar liquidaciones complementarias provisionales en base a los datos que posea la Administración.

Cuando disponiendo de todos los datos y antecedentes necesarios se tuviera que practicar comprobación de valores, sobre los obtenidos se practicarán las liquidaciones definitivas que procedan, que serán debidamente notificadas al sujeto pasivo

Cualquiera que sea la naturaleza de la adquisición, las liquidaciones que se giren sin haber practicado la comprobación definitiva del hecho imponible y de su valoración tendrán el carácter de provisional.

30.06.04 Oficina incompetente

Cuando la oficina donde se presente el documento o declaración se considere incompetente para liquidar, remitirá de oficio la documentación a la competente, notificando esta circunstancia y el acuerdo, declarándose incompetente al presentador.

La autoliquidación ingresada en oficina incompetente liberará al contribuyente en cuanto al importe de lo ingresado, pero la oficina deberá remitir las actuaciones al órgano que considere competente.

Ver caso práctico: Operaciones societarias

Ver caso práctico: Reducción de capital social, adjudicación de bienes y arrendamientos

Ver caso práctico: Constitución de una Sociedad Mercantil

Ver caso práctico: Ampliación de capital



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