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¿Y si hubiera regularizado su situación tributaria?

1. Introducción

Desde la aprobación de la declaración tributaria especial, el gobierno manifestaba que aquellos contribuyentes que, aun teniendo la posibilidad de presentarla, no lo hicieran, se enfrentarían a un endurecimiento de las medidas previstas para los delitos económicos. El Proyecto de Ley que contiene dicho endurecimiento será remitido al Congreso de los Diputados una vez se haya aprobado por parte del Consejo de Ministros.

2. La declaración tributaria especial

La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, contiene la denominada “declaración tributaria especial”, que posteriormente fue desarrollada por la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo.

La declaración tributaria especial es una autoliquidación cuyos declarantes pueden ser los contribuyentes por el IRPF, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sociedades que sean titulares de bienes y derechos que no se correspondan con rentas declaradas en dichos impuestos.

3. El objetivo de la medida

Con esta medida el objetivo del gobierno era recaudar 2.500 millones de euros. A día de hoy solo ha aflorado el 2% del objetivo, pero aun así el gobierno afirma que la mayor parte de las regularizaciones se llevarán a cabo cuando el plazo de presentación de la declaración tributaria especial esté a punto de terminar, es decir, el próximo 30 de noviembre de 2012.

Por otro lado, la inseguridad jurídica generada por la aprobación de esta medida ha influido enormemente en los contribuyentes dado que no conocían en qué iban a consistir las consecuencias penales derivadas de la no presentación de la Declaración Tributaria Especial.

4. Endurecimiento de las penas

El Ministro de Justicia está a la espera de la aprobación del Proyecto de Ley de Reforma del Código Penal remitida recientemente al Consejo de Ministros y que contiene el endurecimiento de las penas para aquellos que no se hayan sumado a la amnistía fiscal.

De acuerdo con el texto del Proyecto, se añadirá un nuevo artículo al Código Penal que contendrá las consecuencias para aquellos que no se hayan sumado a la declaración tributaria especial y sean descubiertos.

El delito contra la Hacienda Pública conllevará una pena de dos a seis años de prisión y una multa del doble al séxtuplo de la cantidad defraudada cuando la cuantía de la cuota defraudada supere los 600.000 euros o se haya cometido en el seno de una organización criminal. La pena extendida también operará en aquellos supuestos en que se hayan utilizado personas u organizaciones interpuestas con la finalidad de evitar que se conozca la identidad del obligado tributario o el responsable del delito, la determinación de la cantidad defraudada…

El fraude fiscal a partir de 4.000 euros para todos los impuestos, ayudas o fondos que provengan de la Unión Europea (tipificado como falta en el actualmente vigente Código Penal) pasará a ser delito, con penas de prisión de 3 meses a un año o multas del tanto al triplo de la cuantía defraudada, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante un periodo de seis meses a dos años.

Por otro lado se prevé la posibilidad de que cuando Hacienda observe indicios de haberse cometido este delito podrá liquidar, de un modo separado, aquellos conceptos y cuantías no vinculados con el posible delito de aquellos vinculados con él.

Por último, destacar que las modificaciones contenidas en el Proyecto de Ley supondrán que la existencia del procedimiento penal por el posible delito fiscal no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria.

5. Conclusiones

Los contribuyentes que, teniendo la posibilidad de regularizar su situación tributaria mediante la declaración tributaria especial (conocida como amnistía fiscal) no lo hagan, podrán ser culpables de delito fiscal con penas de hasta 6 años de prisión.

Revista jurídica y financiera Ref.691179 (09/10/2012)
 

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