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Consulta Ref.170307

Interpretación por parte de Hacienda del concepto de vivienda habitual

Art. 55 Ley IRPF Art. 50 Reglamento IRPF Art. 51 Reglamento IRPF Según establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en vivienda habitual, la base máxima de la citada deducción será de 9.015,18 Euros anuales. Asimismo, la Ley establece en el concepto de vivienda habitual que se requerirá para poder hablar de la misma un periodo mínimo de tres años en los que el contribuyente deberá residir en la misma para que a efectos fiscales se pueda hablar de vivienda habitual y se puedan practicar las deducciones que por adquisición de la misma corresponden. Por otra parte, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física incide de nuevo en el requisito anteriormente citado de permanencia durante tres años continuados en la vivienda para ser considerada como habitual y dar derecho a deducciones fiscalmente. En caso contrario de residir menos de tres años en la residencia que se ha declarado como habitual en el impuesto y haberse practicado deducciones por dicho concepto, cabrá regularizar la situación devolviendo las deducciones practicadas en los años anteriores más los intereses correspondientes, siempre y cuando no medie requerimiento previo por parte de la Administración, en caso de existir requerimiento previo además habrá que pagar sanción.

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