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Consulta Ref.170310

Repercusión en la declaración de IVA por la venta de un inmueble y parking que tributaron por ITP. Posibilidad de la renuncia a la exención.

Art. 20.UNO. 22º de la Ley de IVA 37/1992 Art. 20. Aptdo. DOS Art. 8 Reglamento de la Ley de IVA 102 Ley de IVA La Ley de IVA establece que quedan exentas de tributar por IVA las "segundas y ulteriores entregas de edificaciones" con lo cual en este caso, al tratarse de segunda entrega de edificación y parking no tributarían por IVA las operaciones efectuadas, pero quedan sujetas por Impuesto Transmisiones Patrimoniales. Según dispone la Ley de IVA, se podrá renunciar a la exención establecida, es decir que se podrá renunciar a quedar exento de tributar por IVA. Dicha renuncia sólo la podrá realizar el adquirente del inmueble o del parking y siempre y cuando éste sea también sujeto pasivo de IVA (es decir, empresario o profesional), y deberá realizar la renuncia, según dispone el Reglamento de IVA con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes. Si la renuncia no se produjo en el momento de realizar la operación, ya no es posible realizarla, con lo cual supone que se realizó una operación exenta de IVA y que por lo tanto será de aplicación conforme a lo establecido en el art. 102. Ley de IVA la regla de la prorrata ya que se efectúan conjuntamente entregas de bienes que originan el derecho a la deducción y otras operaciones, que son las operaciones exentas citadas anteriormente que no habilitan para el ejercicio de la deducción. De todo lo anterior se derivará, que las operaciones realizadas son operaciones exentas, en las que no se ejercitó ningún tipo de renuncia, lo cual dá lugar a practicar la regla de la prorrata al tener operaciones que dán lugar a deducción y otras que no dán lugar a la deducción ( que son las operaciones exentas).La Ley de IVA establece que quedan exentas de tributar por IVA las "segundas y ulteriores entregas de edificaciones" con lo cual en este caso, al tratarse de segunda entrega de edificación y parking no tributarían por IVA las operaciones efectuadas, pero quedan sujetas por Impuesto Transmisiones Patrimoniales. Según dispone la Ley de IVA, se podrá renunciar a la exención establecida, es decir que se podrá renunciar a quedar exento de tributar por IVA. Dicha renuncia sólo la podrá realizar el adquirente del inmueble o del parking y siempre y cuando éste sea también sujeto pasivo de IVA (es decir, empresario o profesional), y deberá realizar la renuncia, según dispone el Reglamento de IVA con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes. Si la renuncia no se produjo en el momento de realizar la operación, ya no es posible realizarla, con lo cual supone que se realizó una operación exenta de IVA y que por lo tanto será de aplicación conforme a lo establecido en el art. 102. Ley de IVA la regla de la prorrata ya que se efectúan conjuntamente entregas de bienes que originan el derecho a la deducción y otras operaciones, que son las operaciones exentas citadas anteriormente que no habilitan para el ejercicio de la deducción. De todo lo anterior se derivará, que las operaciones realizadas son operaciones exentas, en las que no se ejercitó ningún tipo de renuncia, lo cual dá lugar a practicar la regla de la prorrata al tener operaciones que dán lugar a deducción y otras que no dán lugar a la deducción ( que son las operaciones exentas).

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