Particular vende máquina a Sociedad por valor simbólico, valoración de esa venta.
Artículo 15, 16, 17 del Impuesto de Sociedades
Artículo 24 Ley del Impuesto sobre el PatrimonioConforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley del impuesto sobre el Patrimonio, para valorar aquellos bienes y derechos de contenido económico no contemplados en reglas específicas, se establecerá como criterio de valoración del valor de mercado a la fecha de realización de la operación.
En este caso al tratarse de una máquina adquirida hace 15 años, la depreciación de la misma será considerable y su valor de mercado será prácticamente nulo.
Además, y deacuerdo con el artículo 15.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades, se considerará como valor de mercado aquel que hubiera sido acordado entre las partes independientes en condiciones normales.
En contraposición, cabe decir, que a pesar de su valor de mercado casi inapreciable, con la finalidad de emitir comprobante de la venta y destruir la presunción de gratuidad de la operación y por tanto de donación, se deberá establecer un valor simbólico a la operación que cifrarán las partes.
Existen casos específicos como en el caso de operaciones vinculadas en los que es aconsejable la tasación pericial del elemento transmitido por las presunciones que establece la Administración en la estimación de valores.
Con el efecto de poder materializar la operación y poder afectarse la máquina la Sociedad, el particular deberá emitir recibo o justificante de la venta.