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Vacaciones en las relaciones laborales especiales

Las vacaciones en las relaciones laborales especiales presentan las siguientes peculiaridades:

1- Personal de alta dirección

Se fijan en las cláusulas del contrato, siempre y cuando no establezcan prestaciones para el trabajador que superen notoriamente las usuales de su ámbito profesional (art.7 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del Personal de Alta Dirección).

2- Representantes de comercio

Su duración, remuneración y fechas de disfrute se fijan en los convenios colectivos o en el contrato, si es más beneficioso. Si no existen, se aplican las disposiciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena (art.4 del Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de Carácter Especial de las Personas que intervengan en Operaciones Mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquellas).

3- Servicio del hogar familiar

Las vacaciones tienen una duración de 30 días naturales al año, de los que al menos 15 se disfrutarán de forma continuada. El resto puede fraccionarse por acuerdo de las partes (art.7.6 del Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial del Servicio del Hogar Familiar).

4- Artistas en espectáculos públicos

Al menos 30 días naturales al año (art.9.3 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la Relación Laboral Especial de los Artistas en Espectáculos Públicos)(BOE de 14 de agosto).

5- Deportistas profesionales

La duración será de 30 días naturales, cuya época de disfrute y su posible fraccionamiento pueden acordarse en Convenio Colectivo o contrato individual (art.10.3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los Deportistas Profesionales).

6- Discapacitados en centros especiales de empleo

La duración será la establecida para el resto de trabajadores por cuenta ajena (art.13 del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la Relación Laboral de carácter Especial de los Minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo). 

7- Penados en instituciones penitenciarias

La duración será de 30 días naturales, o la parte proporcional que corresponda en su caso. El momento de disfrute se condicionará a las orientaciones del tratamiento y las necesidades de trabajo en los sectores laborales (art.17.5 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad).

8- Abogados que presten servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos

Sin perjuicio de lo que se disponga en Convenio Colectivo, la duración será como mínimo de 30 días naturales, si bien podrán establecerse fechas o momentos distintos de su disfrute en atención al carácter perentorio o improrrogable de los plazos o de las actuaciones profesionales que tengan que realizar y de los asuntos que tengan encomendados (art.15 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos).

9- Residentes  para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud

Disfrutan de un mínimo de 30 días naturales conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. El disfrute de las vacaciones anuales retribuidas y fiestas de los residentes se fijarán atendiendo al cumplimiento de los programas de docencia y a las necesidades asistenciales, de acuerdo con la programación funcional del centro (art.6 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud).

Revista jurídica y financiera Ref.673605 (28/01/2011)
 

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