¿Cuándo me corresponde disfrutar las vacaciones?
El derecho de los trabajadores a las vacaciones es irrenunciable e indisponible, y se genera por cada jornada trabajada. Este derecho no es sustituible por compensación económica, salvo cuando el contrato de trabajo se hubiera extinguido antes de la fecha fijada para el periodo vacacional sin que el trabajador haya disfrutado las vacaciones que le correspondían. De esta forma en la liquidación que se le haga al trabajador deberán expresarse los conceptos por vacaciones no disfrutadas por el trabajador.
Es obligación del empresario conceder vacaciones dentro del año, que no podrán ser inferiores a 30 días naturales. Para ello habrá que acudir al Convenio Colectivo o contrato individual para ver que determinan al respecto, ya que ambos pueden incrementar el número de vacaciones mínimas a que tiene derecho el trabajador.
El calendario de vacaciones que se fija en cada empresa debe ser publicado para conocimiento del personal, al menos dos meses antes del comienzo de las mismas. Este plazo coincide con el previsto para interponer demanda en caso de disconformidad ante la jurisdicción laboral.
Por último señalar que es necesario que las vacaciones se disfruten dentro del año al que correspondan, prohibiéndose la acumulación de vacaciones en años sucesivos, ya que dicho derecho caduca el 31 de diciembre.