En las vacaciones, ¿cómo se calcula el pago de las mismas?
En el supuesto de que el convenio colectivo no lo regule, corresponderá una retribución salarial equivalente a la jornada ordinaria de trabajo. En el supuesto de que exista salario de carácter extraordinario ( comisiones, nocturnidad, toxicidad,..) cuyo devengo sea variable mensualmente, se deberá adicionar el promedio de estos conceptos.