Unipersonalidad en la S.L.
1- Introducción
La sociedad unipersonal de responsabilidad limitada es aquella sociedad en la que todas sus participaciones sociales se encuentran en manos de un solo sujeto el cual puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.
La declaración de unipersonalidad no supone la modificación de los estatutos sociales salvo que la concentración de todas las participaciones sociales en un sólo socio obligue a la modificación de los mismos.
2- Principales obligaciones
2.1.- Publicidad Registral
Se deberá dar publicidad registral a las siguientes situaciones:
- Constitución de sociedad unipersonal.
- Unipersonalidad sobrevenida.
- Cambio del socio único.
- Pérdida de la condición de unipersonal.
En todos estos supuestos se requerirá:
- Escritura pública de constitución de sociedad unipersonal, de declaración de unipersonalidad o bien de pérdida de dicha condición. En la escritura se deberá hacer constar la identidad del socio único y deberá ser otorgada por aquellos que tienen la facultad de elevar a público los acuerdos sociales.
- Inscripción en el Registro Mercantil correspondiente.
- Publicación en el BORME.
2.2.- Publicidad comercial
Mientras la sociedad tenga el carácter de unipersonal deberá hacer constar de forma expresa en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido, facturas y anuncios que deban publicarse su condición de unipersonal.
3- Plazo
En el plazo máximo de 6 meses desde que la sociedad adquiere el carácter de unipersonal, el socio único deberá haber procedido a dar publicidad de esta situación. No es suficiente con haber presentado dentro de ese plazo la escritura que documente la situación de unipersonalidad ante el Registro Mercantil, es necesario que se encuentre inscrita.
4- Responsabilidad del socio único
En caso de que el socio único incumpla con las obligaciones impuestas para esta situación, la unipersonalidad, se convertirá en responsable de las deudas sociales de forma personal, ilimitada y solidaria con la sociedad.
5- Régimen jurídico aplicable
Se rige por las disposiciones generales aplicables a cualquier sociedad de responsabilidad limitada salvo aquellos preceptos que resulten incompatibles o de difícil o imposible aplicación como consecuencia del carácter unipersonal y además por lo previsto en los artículos 125 a 129 de la LSRL.