e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Tributación familiar

Los contribuyentes del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas pueden optar por presentar la declaración de la renta individualmente o conjuntamente con los miembros de su unidad familiar. En caso de que opten por esta segunda opción, existen unas especialidades que deben de tener en cuenta para el cálculo del impuesto.

En algunos casos, optar por la tributación conjunta puede beneficiar al contribuyente y, en otros casos, puede ser mejor declarar el IRPF de manera individual. Para saber que opción es más beneficiosa en cada caso concreto, se debe calcular el impuesto tanto conjunta como individualmente y comparar.

¿Qué contribuyentes pueden tributar conjuntamente?

La unidad familiar la constituyen un conjunto de individuos unidos por vínculos de parentesco que, en el supuesto que opten por dicha modalidad, tributarán conjuntamente en el IRPF.

Podrán tributar conjuntamente las personas que forman parte de alguna de las siguientes modalidades de unidad familiar:

  1. Los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
    • Los hijos menores (salvo los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos).
    • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
  2. En los supuestos de separación legal, o cuando no hubiera vínculo matrimonial, pueden tributar conjuntamente el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro, siempre y cuando sean menores de edad que no vivan independientemente y/o los hijos mayores de edad incapacitados sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

No se puede formar parte de 2 unidades familiares al mismo tiempo. La determinación de los miembros de la unidad familiar se realiza atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

Opción por la tributación conjunta

Los contribuyentes que estén integrados en una unidad familiar podrán optar, en cualquier ejercicio fiscal, en declarar conjuntamente en el IRPF, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este impuesto, opción que en ningún caso vinculará para sucesivos periodos impositivos. Dicha opción debe abarcar la totalidad de los miembros de la unidad familiar, así que, si uno de ellos presenta individualmente declaración por el IRPF, los restantes estarán obligados a declarar individualmente por tal impuesto.

En el supuesto que los contribuyentes no se manifiesten optando por la tributación conjunta, se entiende que han optado por la tributación individual, salvo que manifiesten expresamente su opción de tributación conjunta en el plazo de 10 días a partir del requerimiento de la Administración. Una vez finalizado dicho plazo, no se puede cambiar la opción de tributación para ese periodo impositivo.

La opción ejercitada para un período impositivo no puede ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.

Normas aplicables a la tributación conjunta

La tributación conjunta coincide en todo con la tributación individual (reglas generales del IRPF), salvo en las especialidades siguientes:

  1. Las rentas de cualquier tipo obtenidas por las personas físicas integradas en una unidad familiar que hayan optado por la tributación conjunta se gravan acumuladamente.
  2. Todos los miembros de la unidad familiar quedan conjunta y solidariamente sometidos al impuesto, sin perjuicio del derecho a prorratear entre sí la deuda tributaria, según la parte de renta sujeta que corresponda a cada uno de ellos. Consecuentemente, la deuda tributaria puede ser exigida en su totalidad a cualquiera de ellos.
  3. Se pueden compensar las pérdidas patrimoniales y las bases liquidables generales negativas realizadas y no compensadas por los contribuyentes que componen la unidad familiar, en períodos impositivos anteriores en que hayan tributado individualmente.
  4. Los mismos conceptos determinados en tributación conjunta son compensables, exclusivamente, en caso de tributación individual posterior, por aquellos contribuyentes a quienes correspondan, de acuerdo con las reglas sobre individualización de rentas contenidas en esta Ley.
  5. Los importes y límites cuantitativos de la tributación individual se aplican en idéntica cuantía en la tributación conjunta, sin que proceda su elevación o multiplicación en función del número de miembros de la unidad familiar. No obstante:

    • Son aplicados individualmente, por cada partícipe o mutualista integrado en la unidad familiar, los límites máximos de reducción en la base imponible, previstos para: las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (art. 52 LIRPF), las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad (art. 53 LIRPF), las reducciones por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad (art. 54 LIRPF) y la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales (disposición adicional undécima LIRPF).
    • En la primera modalidad de unidad familiar, antes de aplicar las reducciones mencionadas en el punto anterior (arts. 51, 53, 54 y disp. adicional undécima), la base imponible se reduce en 3.400 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplica a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración, y el remanente, si lo hubiera, minora la base imponible del ahorro, que tampoco puede resultar negativa.
    • En la segunda modalidad de unidad familiar, antes de las reducciones mencionadas en los dos puntos anteriores, la base imponible se reduce en 2.150 euros anuales. A tal efecto, la reducción se aplica primero a la base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración, y el remanente, si lo hubiera, minora la base imponible del ahorro, que tampoco puede resultar negativa. Esta reducción no se aplica cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos que forman parte de su unidad familiar.
    • En cualquiera de las modalidades de unidad familiar, se aplica el mínimo personal de 5.550 euros anuales, con independencia del número de miembros integrados en la misma, incrementado o disminuido en su caso para el cálculo del gravamen autonómico. En ningún caso procede la aplicación de los citados mínimos por los hijos sin perjuicio de la cuantía que proceda por el mínimo por descendientes y discapacidad.

Revista jurídica y financiera Ref.742210 (06/11/2017)
  No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""