Tributación en I.R.P.F por el reparto de un dividendo
Una persona es socia de varias compañías, y una de sus sociedades
va a repartir dividendos, ¿Cómo tributará ese dividendo
en su I.R.P.F? ¿Qué se debe tener en cuenta de la sociedad pagadora?
1- Si la sociedad es una sociedad patrimonial
Antes de obtener el dividendo, se debe comprobar si existe alguna de las sociedades
que la persona física es socio, y que en años anteriores (hasta
2006) hubiese tributado como sociedad patrimonial.
Este régimen fiscal especial hacía tributar a las sociedades
a las que le era de aplicación en condiciones similares a como la hacen
las personas físicas.
Es decir, cuando la sociedad repartía dividendos, los socios (personas
físicas) que lo recibían ya no tributaban ni un euro adicional
a su I.R.P.F.
En el caso que entre las compañías del socio, hubiera alguna con
estas características (sociedad patrimonial), lo conveniente seria que
fuese esa compañía la que repartiera dividendos, ya que no tendría
ningún coste en el I.R.P.F. para el socio.
Lo que determina si se aplica exención, es la tributación de
la sociedad en el momento en que se obtuvo el beneficio que se reparte, y no
en el momento en que se produce dicho reparto. (Ya que actualmente el régimen
de patrimoniales ha desaparecido, y todas las sociedades tributan en el régimen
general del Impuesto sobre Sociedades).
Cabe mencionar que a la hora de acordar el reparto, hay que indiciar las reservas
con cargo a las cuales se pagara el dividendo, y asegurarse que se generaron
en un ejercicio en que la compañía tributó como patrimonial
(ya que puede que existan reservas generadas en ejercicios en los que no fue
de aplicación este régimen fiscal).
Hay que recordar que las sociedades que algún día ya tributaron
como patrimoniales deben informar en la memoria, el origen de las reservas y
en ella deberá identificarse también qué reservas han sido
aplicadas al pago del dividendo.
2- Si la sociedad es una sociedad normal
Si el dividendo lo distribuye una sociedad que ha tributado en el régimen
general del Impuesto sobre Sociedades, el importe íntegro recibido por
el socio persona física tributará en I.R.P.F , al tipo fijo del
18%. Recordando que el socio se podrá aplicar la exención sobre
los primeros 1.500€, exención que es única para todos los
dividendos que un mismo contribuyente percibe.
A su vez la empresa que reparte dividendos, estará obligada a practicar
retención que también será del 18% y que se calculará
sobre la totalidad del dividendo satisfecho.
Recordar que dicha retención se deberá ingresar a Hacienda en
la declaración periódica que corresponda al día en que
el dividendo resulte exigible, independientemente del día que se hizo
efectivo el pago (si no se dice nada, se entiende que la exigibilidad es el
día siguiente al del acuerdo).
Abril 2008