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Tributación en I.R.P.F por el reparto de un dividendo

Una persona es socia de varias compañías, y una de sus sociedades va a repartir dividendos, ¿Cómo tributará ese dividendo en su I.R.P.F? ¿Qué se debe tener en cuenta de la sociedad pagadora?

1- Si la sociedad es una sociedad patrimonial

Antes de obtener el dividendo, se debe comprobar si existe alguna de las sociedades que la persona física es socio, y que en años anteriores (hasta 2006) hubiese tributado como sociedad patrimonial.

Este régimen fiscal especial hacía tributar a las sociedades a las que le era de aplicación en condiciones similares a como la hacen las personas físicas.
Es decir, cuando la sociedad repartía dividendos, los socios (personas físicas) que lo recibían ya no tributaban ni un euro adicional a su I.R.P.F.
En el caso que entre las compañías del socio, hubiera alguna con estas características (sociedad patrimonial), lo conveniente seria que fuese esa compañía la que repartiera dividendos, ya que no tendría ningún coste en el I.R.P.F. para el socio.

Lo que determina si se aplica exención, es la tributación de la sociedad en el momento en que se obtuvo el beneficio que se reparte, y no en el momento en que se produce dicho reparto. (Ya que actualmente el régimen de patrimoniales ha desaparecido, y todas las sociedades tributan en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades).
Cabe mencionar que a la hora de acordar el reparto, hay que indiciar las reservas con cargo a las cuales se pagara el dividendo, y asegurarse que se generaron en un ejercicio en que la compañía tributó como patrimonial (ya que puede que existan reservas generadas en ejercicios en los que no fue de aplicación este régimen fiscal).

Hay que recordar que las sociedades que algún día ya tributaron como patrimoniales deben informar en la memoria, el origen de las reservas y en ella deberá identificarse también qué reservas han sido aplicadas al pago del dividendo.

2- Si la sociedad es una sociedad normal

Si el dividendo lo distribuye una sociedad que ha tributado en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades, el importe íntegro recibido por el socio persona física tributará en I.R.P.F , al tipo fijo del 18%. Recordando que el socio se podrá aplicar la exención sobre los primeros 1.500€, exención que es única para todos los dividendos que un mismo contribuyente percibe.

A su vez la empresa que reparte dividendos, estará obligada a practicar retención que también será del 18% y que se calculará sobre la totalidad del dividendo satisfecho.


Recordar que dicha retención se deberá ingresar a Hacienda en la declaración periódica que corresponda al día en que el dividendo resulte exigible, independientemente del día que se hizo efectivo el pago (si no se dice nada, se entiende que la exigibilidad es el día siguiente al del acuerdo).

Abril 2008
Revista jurídica y financiera Ref.423669 (01/04/2008)
 

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