¿Existe algún tipo reducido en la transmisión de un edificio catalogado?
Según la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido,
analizando los preceptos relativos a edificaciones, en ningún momento la ley del IVA hace referencia alguna al concepto de edificios catalogados. Por tanto, la ley no distingue por este motivo.
De esta forma, consideramos que una transmisión de edificio catalogado deberá seguir los criterios habituales que la ley indica para todos los edificios.
La segunda y ulterior transmisión de edificios está exenta, tal y como indica el art. 20.Uno.22 de la ley del IVA. Por lo tanto, tributará por Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
Ahora bien, el art. 20.Dos de la ley del IVA nos indica que cabrá renuncia a la exención (es decir, que podrá tributar por IVA) en el supuesto en que el adquirente sea un sujeto pasivo del IVA que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.
En este caso, los tipos aplicables pueden ser dos en función del tipo de edificio:
1. Si el edificio está destinado a viviendas en más de un 50% de su superficie, tributará al 7%.
2. Sin embargo, si el edificio no está destinado a viviendas en el citado porcentaje mínimo, en este caso tributaría al 16%.