Tributacion del exceso de adjudicacion cuando se extingue una Comunidad de
Bienes
Cuando se produce la extinción de una comunidad de bienes, se puede
producir una ganancia patrimonial, porque la normativa de este Impuesto establece
que: en los casos de disolución de las comunidades, cuando los bienes
o derechos que pertenecen a ésta se incorporan al patrimonio de la persona
que los recibe por un valor distinto al de su adquisición, se produce
una alteración en la composición del patrimonio.
Las adjudicaciones de los bienes se valoran por el valor de mercado de los
mismos en el momento de la adjudicación y no por el valor de adquisición
actualizado.
Para cuantificar la ganancia tendremos en cuenta la diferencia entre la
contraprestación total recibida y el importe que debería haber
recibido si se hubiera calculado la compensación al exceso de adjudicación
por los valores de adquisición de las fincas debidamente actualizados
Se trata de uno de esos supuestos sometidos a prueba. La Inspección
es la que ha de lograr probar que la cantidad que entrega una persona a otra,
como consecuencia de la extinción de una comunidad de bienes, y que
compensa el exceso de adjudicación producido en la primera, no proviene
de dicha comunidad, sino que procede del patrimonio privativo del pagador.