TRIBUTACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS
ADMINISTRADORES
En el caso de retribuciones
económicas percibidas en concepto del cargo de administrador o
miembro del Consejo de Administración la forma de afectar a la
renta dependerá de la condición jurídica de la persona
que desarrolle este cargo.
En caso que el Administrador sea persona física, la Ley del IRPF
establece que el importe recibido en concepto de administrador se ha de
declarar como rendimiento de trabajo personal.
En este caso el tipo de retención será de un 35% siendo
del 17,5% en el caso de que las rentas se obtengan de Ceuta y Melilla.
Puede pasar que la persona que ejerza este cargo sea a su vez trabajador
o socio de la sociedad, por lo que además de la anterior renta
se generan las siguientes: En concepto de remuneración percibida
por su condición de trabajador o gerente de la empresa, se considerará
como rendimiento de trabajo. El tipo de retención variará
según las circunstancias personales y familiares del preceptor.
En el caso de que exista una relación laboral especial de personal
de alta dirección el tipo mínimo de retención será
del 15%.
En el momento que la sociedad distribuya beneficios, el socio percibirá
unos ingresos que deben ser declarados en su declaración de la
renta como rendimientos del capital mobiliario, estando sujetas estas
rentas al tipo del 15%.
En caso que el Administrador sea persona jurídica, los importes
que perciba en concepto de esta actividad deben considerarse como unos
ingresos por servicios prestados. Si el rendimiento se percibe en metálico
el tipo de retención es del 15%. Si se satisface en especie el
ingreso a cuenta a realizar debe incrementarse en un 20% sobre el valor
de adquisición del bien o derecho entregado.
El pago de estos importes para la sociedad que los realiza es considerado
como un gasto contable deducible fiscalmente.
Por último, y por lo que respecta al IVA, se entiende que el servicio
prestado por una persona jurídica en concepto de administradora
de una sociedad, ha de tributar por este impuesto repercutiéndose
en la oportuna factura el tipo impositivo del 16%.
Febrero 2004