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TRIBUTACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES DE LOS ADMINISTRADORES

En el caso de retribuciones económicas percibidas en concepto del cargo de administrador o miembro del Consejo de Administración la forma de afectar a la renta dependerá de la condición jurídica de la persona que desarrolle este cargo.

En caso que el Administrador sea persona física, la Ley del IRPF establece que el importe recibido en concepto de administrador se ha de declarar como rendimiento de trabajo personal.

En este caso el tipo de retención será de un 35% siendo del 17,5% en el caso de que las rentas se obtengan de Ceuta y Melilla.

Puede pasar que la persona que ejerza este cargo sea a su vez trabajador o socio de la sociedad, por lo que además de la anterior renta se generan las siguientes: En concepto de remuneración percibida por su condición de trabajador o gerente de la empresa, se considerará como rendimiento de trabajo. El tipo de retención variará según las circunstancias personales y familiares del preceptor. En el caso de que exista una relación laboral especial de personal de alta dirección el tipo mínimo de retención será del 15%.

En el momento que la sociedad distribuya beneficios, el socio percibirá unos ingresos que deben ser declarados en su declaración de la renta como rendimientos del capital mobiliario, estando sujetas estas rentas al tipo del 15%.

En caso que el Administrador sea persona jurídica, los importes que perciba en concepto de esta actividad deben considerarse como unos ingresos por servicios prestados. Si el rendimiento se percibe en metálico el tipo de retención es del 15%. Si se satisface en especie el ingreso a cuenta a realizar debe incrementarse en un 20% sobre el valor de adquisición del bien o derecho entregado.

El pago de estos importes para la sociedad que los realiza es considerado como un gasto contable deducible fiscalmente.

Por último, y por lo que respecta al IVA, se entiende que el servicio prestado por una persona jurídica en concepto de administradora de una sociedad, ha de tributar por este impuesto repercutiéndose en la oportuna factura el tipo impositivo del 16%.

Febrero 2004

Revista jurídica y financiera Ref.169063 (01/02/2004)
 

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