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Tributación de las dietas, los gastos de locomoción, de manutención y de estancia

1-Introducción

Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, como cualquier otra contraprestación pagada por la empresa a un trabajador, constituyen rentas del trabajo. Pero, cuando pretenden compensar los gastos que se producen por motivos laborales, se exceptúan de tributación en las condiciones establecidas reglamentariamente.

2- Los gastos de locomoción

No se gravarán los importes satisfechos al trabajador para compensar los gastos de viaje que se produzcan fuera del lugar habitual de trabajo y que cumplan con los siguientes requisitos:

    - Si el empleado utiliza transporte público, se le podrá abonar el importe del gasto realizado. Es importante destacar que es necesario que se conserven los billetes de avión, tren, autobús… por tal de justificar el pago ante la Administración.

    - Si el empresario utiliza transporte privado se le abonará la cantidad resultante de computar 0,19 euros por los kilómetros recorridos, así como los gastos derivados del aparcamiento y los peajes si los hubiera. En este supuesto también es necesario conservar los justificantes de pago.

3-Dietas de manutención y estancia

No están gravadas las cantidades que se abonen para compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería siempre que cumplan las siguientes condiciones:

    - Los gastos de manutención y estancia deben generarse en un municipio distinto a aquél en el que se encuentra el centro habitual de trabajo y también del que constituya la residencia habitual del trabajador.

    - Los desplazamientos y permanencia de un trabajador en un mismo municipio no pueden ser superiores a 9 meses de forma ininterrumpida, sin que pueda entenderse que se interrumpe la citada permanencia por ausencias temporales por vacaciones, enfermedad… que no impliquen cambio de destino.

    - Los gastos deben producirse por alojamiento y manutención en establecimientos de hostelería, nunca por alojamiento en casas de familiares, amigos…

    - Deben acreditarse los días y lugares de desplazamiento, así como los motivos del mismo.

    - Las cuantías máximas diarias no gravadas se regulan en el artículo 9 del Reglamento del IRPF.

4- Conclusiones

Las dietas no se encuentran sujetas al IRPF cuando existe una relación de dependencia entre pagador y perceptor. Si no existiera esta relación de dependencia tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.

Cuando se perciben cantidades que compensan gastos generados como consecuencia del trabajo, no tributarán, con ciertos límites. Si se sobrepasaran estos limites, dichos importes deberán tributar en IRPF.

Revista jurídica y financiera Ref.676459 (30/09/2011)
 

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