¿Qué tipo impositivo se le aplicará a las cooperativas de viviendas?
Por lo que se refiere a la tributación de las Cooperativas de viviendas, se pueden establecer dos tipos diferentes:
· Si la cooperativa no dispone de protección fiscal, tributará por el régimen general (el 35%). Si se trata de entidad de reducida dimensión, los 15 primeros millones de cuota tributarán al 30%.
· Si se trata de una cooperativa protegida, la base imponible tributará al tipo especial del 20%. Por otra parte, la parte de la base imponible que se corresponda con resultados extracooperativos tributará al tipo general del 35%.