e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

TRIBUTACIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA Y EL PAGO DE ALIMENTOS

De forma habitual en el momento de separación del matrimonio o divorcio aparecen las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y el pago de alimentos a favor de los hijos menores de edad comunes al matrimonio.

El derecho a la percepción de una pensión compensatoria de justifica siempre que exista un desequilibrio económico de uno de los cónyuges respecto al otro, que implique un empeoramiento de su situación anterior al matrimonio.

La pensión de alimentos a favor de los hijos comprende lo necesario para cubrir los gastos relacionados con su educación y alimentación y se establece siempre que uno de los progenitores resida fuera del domicilio familiar como consecuencia de la crisis conyugal.

El tratamiento fiscal de estas dos pensiones es diferente:

Las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos reducen la base imponible del pagador de dichos importes y a su vez constituyen rendimiento de trabajo para quien las recibe.

Ahora bien, se encuentran exentas de tributación las anualidad por alimentos siempre que consista en anualidades percibidas de los padres en virtud de sentencia judicial.

Para quien debe hacerse cargo del pago de estas anualidad se debe desglosar el importe de éstas y el resto de rendimientos que configuren su base liquidable general. A estas cantidades se les aplicará por separado el tipo que corresponda según la escala asignada por el importe de las mismas. De esta manera se evita que la base liquidable quede gravada por un tipo impositivo superior.

Uno de los requisitos establecidos para proceder a la reducción de este importe establece que tanto si la separación se realiza de mutuo acuerdo o se realiza mediante procedimiento judicial, los importes asignados en concepto de cada una de estas pensiones se establezcan de forma individualizada.

Febrero 2004

Revista jurídica y financiera Ref.169062 (01/02/2004)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.