¿Se puede considerar deducible el gasto de determinados servicios ofrecidos a los trabajadores?
En general, los donativos y liberalidades no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles, excepto:
- Los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores. Por ejemplo, los gastos incurridos por una empresa para entregar a todos sus clientes y proveedores participaciones de la lotería nacional, se podrían incluir dentro de los producidos por relaciones públicas con dichos clientes y proveedores.
- Los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúan con respecto al personal de la empresa, incluyendo en este apartado las cestas de navidad, pero no se consideran gastos deducibles los realizados en concepto de regalos de navidad.
- Los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios.
Por tanto los gastos que se hayan soportado por la compra de agua y las cestas de navidad a favor de los trabajadores, no es deducible a efectos del impuesto sobre sociedades, a no ser que sea costumbre.
Todo lo expuesto hasta este punto se refiere a la deducibilidad de estos gastos en el impuesto sobre sociedades.
Respecto al impuesto del IVA, si la empresa repercute IVA en las actividades que realiza, y siempre que no se encuentra sujeta a prorrata, se podrá deducir todo el IVA que soporte.