¿Un pagaré a la orden está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados?
Los documentos que realicen una función de giro quedan sujetos al impuesto sobre actos jurídicos documentados en su modalidad de documentos mercantiles.
En concreto, los pagarés, bonos y obligaciones y demás títulos análogos emitidos en serie, por plazo no superior a 18 meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar al vencimiento.
Los documentos que cumplen función de giro son los que acrediten la remisión de fondos de un lugar a otro, los que impliquen una orden de pago, aún en el mismo lugar en que ésta se haya dado, o si en el documento figura la cláusula "a la orden".
Según el TEAC 27/4/94, la cláusula " a la orden" puede ser explícita o implícita. Al adherirse a esta cláusula, el legislador quiere que solo quede gravado el giro mediante endoso, es decir, el que incorpora nuevos obligados al círculo cambiario.
El sujeto pasivo es la persona o entidad que lo expide.
La base imponible de los pagarés es el de su valor de reembolso.
Respecto a la cuota tributaria, puede realizarse el pago mediante efectos timbrados o en metálico. Y su importe se determina según la escala que corresponda a su valor de reembolso.