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Tratamiento fiscal del coche de empresa

Una de las cuestiones más planteadas por las empresas a sus asesores fiscales es el tratamiento fiscal que deben dar a algunos de los elementos que integran el activo inmovilizado de una sociedad, destacando por encima de todos los automóviles. ¿Que repercusión tiene dentro del Impuesto sobre el Valor Añadido? Examinémoslo:

Para determinar el tratamiento fiscal del automóvil de la empresa, debemos tener en cuenta el grado de afectación del coche a la actividad profesional, si es que queremos deducirnos el total o una parte del IVA soportado en la compra del coche de empresa, ya que dependiendo de su afectación aplicaremos un determinado porcentaje de deducción.

El artículo que regula dicha deducción es el 95 de la ley de IVA y establece que cuando se trate de turismos y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50%.

El supuesto del 50% sería el de un empleado de alto rango (directivo) que pasa la mayor parte de su jornada laboral en las oficinas.

Cabe tener en cuenta, que si la empresa puede demostrar mediante una serie de pruebas que el coche está únicamente afecto a la actividad empresarial o profesional, será totalmente lícita una deducción del 100%. La demostración de la afectación del coche para lograr esta deducción del 100% es bastante difícil, excepto cuando el coche es utilizado por representantes o agentes comerciales.

Por otro lado, también se presumen afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100%:

Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. Los utilizados en la presentación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales. Los utilizados en servicios de vigilancia.

Enero 2007
Revista jurídica y financiera Ref.369288 (01/01/2007)
 

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