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Novedades Legislativas Ref.369320 (01/02/2007)

Tratamiento fiscal del ahorro en el ámbito de la familia, en la reforma planteada por la nueva ley

La ley 35/2006 recientemente aprobada, mediante la que se regula el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, establece nuevas medidas para poder beneficiar el desarrollo familiar, así como la política del ahorro. Estas son los principales rasgos de la reforma fiscal en el ámbito de la familia:

1) Se lleva a cabo un mecanismo para beneficiar por igual a todos los tramos de renta sin que se deje de visualizar la parte de renta que no tributa por destinarse a necesidades familiares. Así, el mecanismo consiste en llevar a tarifa la totalidad de la base liquidable. A la cantidad resultante se le restará el importe que se tenga después de aplicar la tarifa a los mínimos personales y familiares.

2) La tributación conjunta en familias tradicionales y monoparentales permanece cuantitativamente invariable al computarse un mínimo de 5050 euros. Se deberá sumar en familias biparentales 3400 euros, y en las familias monoparentales, 2150 euros.

3) Se retoca la aplicación de los mínimos por descendientes y ascendientes ya que se permite la aplicación de los mismos aunque estos familiares presenten declaración, eso sí, siempre que no tengan rentas superiores a 1800 euros.

4) En el caso de que uno de los padres satisfaga anualidades por alimentos a los hijos, se seguirá aplicando la tarifa separadamente al importe de las anualidades y al resto de la base liquidable, pero los mínimos familiares de los contribuyentes se incrementan en 1600 euros el año, aportándoles de media, un ahorro de 384 euros al año.

Respecto a la tributación del ahorro, todos los rendimientos producidos por el ahorro a corto y largo plazo, ya sean cesión a terceros de capitales propios, dividendos u operaciones de capitalización, con excepción de rendimientos de sistemas de previsión, tributarán al tipo fijo del 18%, no pudiéndose aplicar las reducciones el rendimiento irregularidad del 40 o 75% vigentes en la actualidad cuando los rendimientos se generan en más de dos años.

Finalmente, se prevé que mediante las leyes de Presupuesto Generales, se puedan percibir compensaciones por el perjuicio que la reforma ocasione al contribuyente en operaciones de seguro y de cesión a terceros de capitales propios contratadas antes

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