Forma de tributar los fondos de inversión mixtos.
La cancelación de un fondo de inversión mixto, se trata a efectos de IRPF como rendimiento de capital mobiliario, entendiéndose que es un activo financiero con rendimiento mixto, que tributará en IRPF siguiendo el régimen de los activos financieros con rendimiento explícito siempre y cuando el efectivo anual que produzcan de esta naturaleza sea igual o superior al tipo de referencia vigente en el momento de la emisión, amortización o reembolso se hubiese fijado, de forma implícita otro rendimiento adicional.
La forma de tributar de los activos financieros con rendimiento explicito, se realiza declarando los intereses que se hayan generado.
Si no cumple las condiciones para considerarse que es rendimiento explícito, se entiende que es activo financiero con rendimiento implícito y se tributará mediante el cálculo de la diferencia entre el importe satisfecho en la emisión, primera colocación o endoso y el comprometido a reembolsar al vencimiento de estas operaciones.