TRATAMIENTO DE LOS RENDIMIENTOS DEL
CAPITAL MOBILIARIOS EN LA CASO DE COTITULARIDAD DE CUENTAS
A la hora de afrontar la declaración de
la Renta, una duda muy habitual que se plantea es la forma en que se
tienen que atribuir los rendimientos procedentes de depósitos
y cuentas bancarias en los supuestos en que haya cotitularidad. Sobretodo
se plantea para el caso en que, a pesar de la aparente copropiedad de
la cuenta, los rendimientos de ésta pertenezcan exclusivamente
a uno de los titulares.
Ante las dudas planteadas por varios contribuyentes
a estos efectos, la Dirección General de Tributos recuerda que
en caso de cotitularidad, la regla general que se sigue es la atribución
a los titulares de la cuenta los rendimientos por partes iguales, o
en la parte que a cada uno le corresponda.
Ahora bien, si se prueba que el dinero depositado
en la cuenta es de propiedad solamente de uno de los cotitulares, los
rendimientos de las cuentas se atribuirán exclusivamente al titular
que lo haya probado.
La Administración considera que como medios
de prueba podrán utilizarse los generalmente admitidos en derecho.
Esta afirmación plantea muchos conflictos, ya que estos medios
de prueba que pide la administración pueden ser muy subjetivos.
Respecto a este asunto existen varias Sentencias
de diversos Tribunales Superiores de Justicia Regionales, que consideran
que es suficiente aportación de prueba el hecho de demostrar
que los ingresos percibidos en esa cuenta proceden de un solo titular
y no del otro.
De la lectura de estas Sentencias puede deducirse
que será posible realizar la atribución de rendimientos
procedentes de las cuentas a uno solo de los cotitulares, siempre y
cuando pueda demostrarse que los rendimientos proceden de unos determinados
bienes o derechos de los que es titular uno de ellos. En este caso esta
persona se deberá imputarse la totalidad de los rendimientos
que se hayan generado, mientras que la otra persona no deberá
imputar cantidad alguna.
A modo de ejemplo podríamos considerar
que pueden servir como medio de prueba:
La declaración del impuesto del Patrimonio,
en que se refleja que unos determinados bienes o derechos fueron declarados
íntegramente por una sola persona.
La propia declaración de IRPF, en que
se declara la totalidad de los rendimientos de esa cuenta.
Documentos que acrediten claramente la procedencia
de los bienes o derechos que generan los rendimientos, (como por ejemplo,
el ingreso mensual de la nómina de uno de los titulares en
esa cuenta).
Así, de esta forma, la Administración
considerará primeramente que los rendimientos generados deberán
deberá atribuirse por partes iguales a los cotitulares, o bien
en la parte que a cada uno le corresponda.
Pero la Dirección General de Tributos matiza
que esta atribución podrá desvirtuarse si se prueba que
el dinero depositado es solo propiedad de un titular.
Junio 2002