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TRATAMIENTO DE LOS RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIOS EN LA CASO DE COTITULARIDAD DE CUENTAS

A la hora de afrontar la declaración de la Renta, una duda muy habitual que se plantea es la forma en que se tienen que atribuir los rendimientos procedentes de depósitos y cuentas bancarias en los supuestos en que haya cotitularidad. Sobretodo se plantea para el caso en que, a pesar de la aparente copropiedad de la cuenta, los rendimientos de ésta pertenezcan exclusivamente a uno de los titulares.

Ante las dudas planteadas por varios contribuyentes a estos efectos, la Dirección General de Tributos recuerda que en caso de cotitularidad, la regla general que se sigue es la atribución a los titulares de la cuenta los rendimientos por partes iguales, o en la parte que a cada uno le corresponda.

Ahora bien, si se prueba que el dinero depositado en la cuenta es de propiedad solamente de uno de los cotitulares, los rendimientos de las cuentas se atribuirán exclusivamente al titular que lo haya probado.

La Administración considera que como medios de prueba podrán utilizarse los generalmente admitidos en derecho. Esta afirmación plantea muchos conflictos, ya que estos medios de prueba que pide la administración pueden ser muy subjetivos.

Respecto a este asunto existen varias Sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia Regionales, que consideran que es suficiente aportación de prueba el hecho de demostrar que los ingresos percibidos en esa cuenta proceden de un solo titular y no del otro.

De la lectura de estas Sentencias puede deducirse que será posible realizar la atribución de rendimientos procedentes de las cuentas a uno solo de los cotitulares, siempre y cuando pueda demostrarse que los rendimientos proceden de unos determinados bienes o derechos de los que es titular uno de ellos. En este caso esta persona se deberá imputarse la totalidad de los rendimientos que se hayan generado, mientras que la otra persona no deberá imputar cantidad alguna.

A modo de ejemplo podríamos considerar que pueden servir como medio de prueba:

  • La declaración del impuesto del Patrimonio, en que se refleja que unos determinados bienes o derechos fueron declarados íntegramente por una sola persona.

  • La propia declaración de IRPF, en que se declara la totalidad de los rendimientos de esa cuenta.

  • Documentos que acrediten claramente la procedencia de los bienes o derechos que generan los rendimientos, (como por ejemplo, el ingreso mensual de la nómina de uno de los titulares en esa cuenta).

    Así, de esta forma, la Administración considerará primeramente que los rendimientos generados deberán deberá atribuirse por partes iguales a los cotitulares, o bien en la parte que a cada uno le corresponda.

    Pero la Dirección General de Tributos matiza que esta atribución podrá desvirtuarse si se prueba que el dinero depositado es solo propiedad de un titular.

    Junio 2002
  • Revista jurídica y financiera Ref.78435 (01/06/2002)
     

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