Tratamiento de los datos personales con fines de vigilancia a travésde sistemas de cámaras o videocomferencias
1.- Introducción
La instrucción 1/2006, de 8 de noviembre, de la Agencia Española de Protección de Datos recoge la nueva regulación sobre el tratamiento de los datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras. Los datos a los que se refiere la presente instrucción comprende la grabación, captación, transmisión, conservación, y almacenamiento de imágenes, incluida su reproducción o emisión en tiempo real, así como el tratamiento que resulte de los datos personales relacionados con aquéllas.
Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán colocar en las zonas videovigiladas al menos un distintivo informativo que deberá de incluir las palabras "ZONA VIDEOVIGILADA" y una referencia a la LEY ORGÁNICA 15/1999, DE PROTECCIÓN DE DATOS, además de una mención a la finalidad para la que se tratan los datos y la identificación del responsable ante quien puedan ejercitarse los derechos de los art. 15 y siguientes de la L.O. 15/1999; este distintivo deberá ubicarse en un lugar visible tanto en espacios abiertos como en cerrados y además tener a disposición de los interesados impresos en los que se detalle la siguiente información:
a) De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
b) Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
c) De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
d) De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
e) De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.
Las imágenes obtenidas por estos sistemas sólo podrán ser tratadas cuando sean adecuadas, pertinentes y no excesivas en relación con el ámbito y las finalidades que hayan justificado la instalación. La instalación de dichos sistemas sólo será admisible cuando la finalidad de vigilancia no pueda obtenerse mediante otros medios que resulten menos intrusivos para la intimidad, además las cámaras o videocámaras no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad que se pretende.
Para el ejercicio de los derechos derivados de la Ley 15/1999 el afectado deberá remitir al responsable del tratamiento solicitud en la que se hará constar su identidad junto con una imagen actualizada. El responsable podrá mediante escrito certificado facilitar con la mayor precisión y sin que afecte a derechos de terceros, y ante la negativa al ejercicio de este derecho se podrá requerir la tutela del Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
Los datos obtenidos mediante estos sistemas de grabación deberán cancelarse en el plazo de un mes, además el responsable del tratamiento de tales datos deberá adoptar las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los mismos impidiendo usos no autorizados.
Esta nueva Instrucción, en lo que afecta a los trabajadores que realizan gran parte de su jornada laboral sometidos a la vigilancia de estos sistemas, les permitirá tener el acceso a las imágenes en que aparezcan pudiendo ejercer todos los derechos derivados de la ley orgánica de protección de datos, evitando así un uso inadecuado de las mismas.
La novedad es significativa debido al vacío legal existente antes de la promulgación de la citada Instrucción debido en que no se sabía muy bien que hacer con los archivos que contenían las imágenes obtenidas en los lugares sometidos a videovigilancia unido a la indefensión de las personas por no poder ejercer los derechos derivados de la ley orgánica por la imposibilidad de conocer al responsable del tratamiento de las imágenes.