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Traslados y desplazamientos de los trabajadores

1 ) En territorio español.

El traslado está definido en el artículo 40.1,2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores. Se define como un:

⊿ Cambio de destino que presupone la existencia de un puesto de trabajo anterior desempeñado con carácter permanente y no provisional o circunstancial.

⊿ Cambio de centro de trabajo distinto de la misma empresa.

⊿ Implica un cambio de residencia al trabajador de su residencia habitual.

⊿Será un cambio permanente, por tiempo indefinido o por desplazamientos cuya duración excede de doce meses en un periodo de tres años.

Las causas serán por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción, así como por contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Donde están las diferencias y consecuencias jurídicas de los desplazamientos y los traslados de los trabajadores en el texto ANUNCIADOS EN EL PARRAFO 1?

Los traslados pueden ser:

⊿ Individuales, los que afecten a:

La totalidad del centro de trabajo si ocupa cinco o menos trabajadores .

Un número de trabajadores que no alcanzan los umbrales que configuran el traslado colectivo.

⊿ Colectivos:

Los que afecten a la totalidad del centro de trabajo ( siempre que ocupe a más de cinco trabajadores ).

Los que comprenden, en un periodo de 90 días a un número de trabajadores de, al menos:

10 trabajadores en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.

El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.

30 trabajadores en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores.

SI EXISTE UN PUNTO 1- TERRITORIO NACIONAL DEBERÁ EXISTIR UN PUNTO 2 . ¿ DONDE ESTA?

DONDE ESTÁ EL CONCEPTO Y REGIMEN JURIDICO DEL DESPLAZAMIENTO?

1.- Países en los que se aplica el Reglamento Comunitario

ALEMANIA

AUSTRIA

BÉLGICA

DINAMARCA

 FINLANDIA

FRANCIA

GRECIA

IRLANDA

ISLANDIA

 ITALIA

LIECHTENSTEIN

 LUXEMBURGO

 NORUEGA

PAÍSESBAJOS

PORTUGAL

 REINOUNIDO

SUECIA

SUIZA

2.- Países con los que existe convenio bilateral

ANDORRA

 ARGENTINA

 AUSTRALIA

 BRASIL

 BULGARIA

CANADÁ

CHILE

 ECUADOR

 ESLOVAQUIA

ESTADOSUNIDOS

 FILIPINAS

 MARRUECOS

 MÉXICO

 PARAGUAY

PERÚ

 POLONIA

RUSIA

TÚNEZ

 UCRANIA

 URUGUAY

VENEZUELA

Revista jurídica y financiera Ref.426733 (01/06/2008)
 

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