¿Cómo y cuándo se puede trasladar a los trabajadores ?
El Estatuto de los Trabajadores reconoce la facultad del empresario de trasladar a sus trabajadores, siempre que exista una causa para ello. (Art.40 Estatuto de los Trabajadores).
De esta forma, la existencia de razones técnicas, económicas, organizativas o de producción, así como contrataciones referidas a la actividad empresarial, justifican que el empresario tome la decisión de trasladar a sus empleados. Las medidas deben contribuir a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias del mercado.
La decisión del traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador (y en su caso a los representantes legales de los trabajadores) con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, o la extinción de su contrato de trabajo.
- Si opta por el traslado, el trabajador tendrá derecho a una compensación por gastos (comprenderá tanto los gastos propios como los gastos de los familiares a su cargo, en los términos establecidos entre las partes y respetando siempre los mínimos fijados por los Convenios Colectivos).
- Si opta por la extinción el trabajador deberá percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo citado, el trabajador que no ha optado por la extinción de su contrato pero que se muestre disconforme con la decisión del empresario puede impugnar esta decisión ante la jurisdicción social. Dicha sentencia declarará la justificación o no del traslado. De considerar injustificado el traslado reconocerá la justificación o no del traslado. De considerar injustificado el traslado reconocerá el derecho del trabajador a ser incorporado al centro de trabajo de origen. (Artículo 138 de la Ley de Procedimiento Laboral.)
Por tanto la comunicación que el empresario se dirija al trabajador comunicándole la decisión empresasrial de trasladarle deberá contener como mínimo:
- La decisión de trasladarle, y si esta tiene carácter definitivo o no.
- Las causas que motivan tal decisión.
- La fecha de incorporación o de efectos del traslado. (Tener en cuenta los 30 días de antelación)
- La dirección y la población del centro de trabajo nuevo.
- La posibilidad de que el trabajador opte por la extinción y la puesta a su disposición de la indemnización correspondiente.
No obstante también deberán tenerse en cuenta los preceptos del Convenio aplicable a la empresa que regulen la materia.