¿Cuál es la tributación de una compraventa de participaciones en la que el precio se articula en dinero, mobiliario y saldo de clientes impagados?
Para responder a esta consulta debemos aplicar el RD 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, y la Ley del Impuesto Sobre el Valor Añadido, Ley 37/1992.
En este supuesto se trata de una transmisión de participaciones por parte del socio 1 al socio 2, de modo que:
1) Socio 1: entrega las participaciones, esta entrega está exenta de ITP.
2) Socio 2: entrega de precio consistente en:
- Dinero: exento de ITP.
- Mobiliario: sujeto a IVA, por ser empresario y ser el mobiliario afecto a su actividad.
- Saldo clientes impagados: sujeto a IVA, por ser empresario y ser el activo elemento de su actividad.
En cuanto al deber de expedir y entregar factura de los empresarios:
A) Los empresarios y profesionales están obligados a expedir y entregar factura por cada una de las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, incluso en los casos calificados como de autoconsumo en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
B) Este deber también incumbe a los profesionales o empresarios que se hallen acogidos al régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
C) Asimismo deberán ser objeto de facturación la totalidad de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluyendo los casos en que se produzcan pagos anticipados, haciendo constar tal circunstancia en la referida factura.
D) Por último, los sujetos pasivos del IVA a que se refieren determinados supuestos de inversión de sujeto pasivo, adquisiciones intracomunitarias y entregas de oro inversión, deberán emitir un documento equivalente a la factura, que contenga la liquidación del impuesto y los datos o requisitos exigidos a las facturas, el cual se unirá al justificante contable de cada operación. Este documento tiene los mismos efectos que la factura para el derecho a la deducción.
No será necesario emitir factura en relación a las siguientes operaciones:
A) Las realizadas por sujetos pasivos a los que sea de aplicación el Régimen de Recargo de Equivalencia, salvo que dichas actvidades tributen en régimen de estimación directa en el IRPF.
B) Las exentas en virtud del artículo 20 de la Ley del IVA, salvo las que se refieren a entrega de bienes y prestaciones de servicios de tipo sanitario y salvo, también, las entregas de terrenos, edificaciones u otros bienes a que se refieren los nº 20º, 21º, 22º, 24º, 25º y 27º del artículo 20.Uno de LIVA.
C) La utilización de autopistas de peaje.
D) Las que así lo autorice el órgano competente de la Administración tributaria.
E) Las realizadas por sujetos pasivos del IVA en el ejercicio de actividades que tributen en el régimen de estimación objetiva.
F) Las realizadas por sujetos pasivos del IVA en el ejercicio de actividades que tributen en el régimen especial simplificado, salvo por las transmisiones de los activos fijos materiales o inmateriales a que se refiere el artículo 123.Uno.3º de LIVA.
No obstante los empresarios o profesionales estarán obligados, en cualquier caso, a emitir factura completa por las siguientes operaciones:
A) Aquellas en las que el destinatario de la operación así lo exija para poder practicar las correspondientes minoraciones o deducciones en la base y en la cuota de aquellos tributos de los que sea sujeto pasivo.
B) Las entregas de bienes destinados a otro Estado Miembro comprendidas en el artículo 25.1, 2 y 3 de la LIVA.
C) Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad a que se refiere el artículo 21 1º y 2º de la LIVA, excepto las realizadas por las tiendas libres de impuestos.
D) Las entregas de bienes a personas jurídicas domiciliadas en otro Estado Miembro que no actúen como empresarios o profesionales.
E) Aquellos cuyos destinatarios sean las Administraciones públicas.
F) Las ejecuciones de obra a las que se refiere el artículo 91.uno.2.15 de LIVA.
G) Las entregas de oro de inversión exentas según lo dispuesto en el artículo 140.bis de la LIVA.
Las facturas completas podrán sustituirse por talonarios de vales numerados o "tickets" en las siguientes operaciones, cuando su importe no exceda de 3.005,06 euros:
A) Venta al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos.
B) Ventas o servicios de ambulancia.
C) Ventas o servicios a domicilio.
D) Transporte de personas y sus equipajes.
E) Servicios de hostelería y restauración prestados en restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos similares.
F) Suministros de comidas o bebidas para consumir en el acto, en los establecimientos anteriores.
G) Salas de baile y discotecas.
H) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
I) Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
J) Utilización de instalaciones deportivas.
K) Revelado de fotografías y estudios fotográficos.
L) Servicios de aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
M) Servicios de videoclub.
N) Las demás que autorice la Administración Tributaria.
Por último, resaltar la necesidad de poseer factura como documento justificativo de los gastos necesarios para la obtención de ingresos en la actividad que se desarrolla, y para practicar las deducciones en la determinación de las bases o cuotas tributarias.
La forma de justificar los gastos o deducciones para determinar bases o cuotas tributarias se establece de la siguiente manera:
- Para operaciones realizadas por empresarios y profesionales, mediante factura completa que al efecto debe emitir y entregar.
- Para operaciones realizadas por quien no sea empresario o profesional, no tiene por qué emitir factura, pero si el destinatario es empresario o profesional y se ha realizado una adquisición de bien mueble, mediante documento público o privado. En los restos de operaciones y salvo reglas especiales, mediante factura extendida por el destinatario.
En el caso que el destinatario tampoco sea empresario o profesional, mediante cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, siempre que consten la identidad y domicilio de las partes, la naturaleza de la operación, precio y condiciones para su pago y lugar y fecha de realización.