Transcripción de los acuerdos sociales en el Libro de Actas
Todos los acuerdos sociales que
se adopten se deberán transcribir en el libro de actas de la
sociedad por el Secretario de la Junta o por un notario requerido especialmente
al efecto.
El libro de actas debe estar legalizado por el Registro Mercantil antes
de su utilización y no se puede legalizar uno nuevo hasta que
no se acredite que el anterior ha sido totalmente utilizado, o que ha
sido sustraído, o bien que se acredite por conducto notarial
el extravío o destrucción del anterior.
Las actas que se transcriben deben contener las siguientes menciones
obligatorias para que los acuerdos adoptados sean inscribibles en el
Registro Mercantil correspondiente:
Fecha y lugar donde se haya celebrado la reunión.
Fecha y modo en que se haya efectuado la convocatoria,
salvo que se trate de Junta Universal.
Si son sociedades anónimas, se deberá indicar
el Boletín Oficial del registro Mercantil y el diario o diarios
donde se publicó el anuncio.
Texto íntegro de la convocatoria.
Si se trata de Junta Universal, los puntos aceptados como
orden del día.
Número de socios con derecho a voto asistentes (
personalmente o representados).
Nombre de todos los asistentes seguidos de su firma en
los supuestos de Junta Universal.
Resumen de los asuntos debatidos y de las intervenciones.
Contenido de los acuerdos adoptados.
Resultado de las votaciones.
Si se solicita por quien haya votado en contra, se debe hacer mención de la oposición a los acuerdos adoptados.
La aprobación del acta.
Integrantes de la mesa..
El acta una vez redactada debe estar firmada por el secretario y contener
el "visto bueno" del presidente de la Junta. Asimismo, las
firmas de los restantes asistentes no serán necesarias salvo
que se trate de actas que se refieran a Juntas Universales.
Acta notarial de la Junta: Es posible que un notario sea requerido
para que asista a la celebración de una junta y que una vez finalizada
levante acta de la reunión. Será el órgano de administración
el legitimado para solicitar la intervención del notario ya sea
a iniciativa propia o bien porque así lo ha solicitado un número
socios que representan un 1% del capital social. Con independencia de
quién haya solicitado la asistencia del notario los honorarios
de éste serán abonados por la sociedad.
El acta notarial tiene la consideración de acta de la junta
y como tal se transcribe en el libro de actas de la sociedad.
Octubre 2006