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Trabajadores autónomos: Novedades

INCREMENTO EN LA CUOTA DE AUTÓNOMOS POR ENFERMEDAD

Cuando el trabajador autónomo causa alta en la Seguridad Social, tiene el derecho de opción de acogerse o excluirse a las contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral) siendo la inclusión la opción más común. Esta modalidad se puede modificar por renuncia de la misma. Para ello debe de haber transcurrido un periodo mínimo de tres años desde que optó a la misma, comunicándose a la Seguridad Social antes del 30 de septiembre para que tenga efectos desde enero del año siguiente. En el supuesto de que usted tenga concertada con la Seguridad Social esta contingencia, la Tesorería ha procedido a incrementar la cuantía del pago de autónomos en aquellos supuestos que se tenga concertada la enfermedad común. Este cambio es de carácter obligatorio. ¿Por qué se incrementa la cuota a pagar? Es sencillo, desde el 1 de noviembre de 2003 a los autónomos se les amplía la cobertura en el supuesto de enfermedad común. Antes de esta fecha se comenzaba a cobrar a partir del día 15. Desde el 1 de noviembre los tramos para el cobro serán:

Del 4° al 20° día de baja se cobrará el 60% de la base reguladora. Del 21º en adelante se cobrará el 75% de la base reguladora.

  • ¿Qué cuantía supone dicho incremento?. Sobre la base elegida el incremento de la cuota supondrá un 1,50% más, es decir, si usted había elegido la base mínima de cotización deberá pagar 11,10 euros más durante noviembre y diciembre de este año.

  • ¿Cómo aplicará la Tesorería este incremento? Dependerá de los siguientes casos: Aquellos autónomos que tengan domiciliado el pago por entidad bancaria, la Tesorería emitirá la orden automáticamente a dicha entidad.

    Aquellos que tengan el boletín físico en papel, la Tesorería emitirá un nuevo boletín que sustituirá a los anteriores remitiéndolo al domicilio profesional del autónomo. Recordemos que la Seguridad Social procede a principios de año a entregar los boletines de todo el año natural.

    Para tener derecho a cobrar por incapacidad temporal el trabajador autónomo deberá estar al corriente de sus cuotas.

    REDUCCIÓN Y EXONERACIÓN EN LA BASE DE COTIZACIÓN

    El 12 de noviembre de 2003, ha entrado en vigor la Ley 36/2003, la cual prevé reducciones entre el 75% de la base mínima y hasta la cuantía de la base máxima de cotización, para aquellos autónomos que causen alta inicial, aplicándose dicha reducción durante los 3 años siguientes a esta fecha. Para aplicarse esta reducción deberán tener menos de 30 años o tratarse de mujeres mayores de 45.

    Asimismo, los autónomos mayores de 65 años que hayan cotizado 35 ó más años, estarán exonerados de cotización, excepto por la contingencia de enfermedad y accidente.

    Diciembre 2003

  • Revista jurídica y financiera Ref.168765 (01/12/2003)
     

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