Titularidad de una cuenta bancaria en el extranjero
1.- Introducción.
Para ser titular de una cuenta bancaria en el extranjero,es necesario realizar una serie de gestiones en el país de residencia a efectos de cumplir con la actual normativa europea e internacional sobre movimientos de capital y prevención del fraude fiscal. Éstos, variarán en función del país o territorio elegido así como en función del volumen de operaciones cuya liquidación quede anotada en la referida cuenta.
2.- Obligación de información
A tenor de lo dispuesto en la Circular 3/2006 del Banco de España, los sujetos que deseen abrir cualquier tipo de cuenta bancaria en el extranjero, cualesquiera que sea la divisa de referencia, pueden hacerlo de forma libre tanto a través de una entidad registrada (mediante sus sucursales en el extranjero) como de una entidad de crédito extranjera.
No obstante, deberán informar obligatoriamente al Banco de España tanto de la apertura o cancelación de cuentas y depósitos, así como de los abonos o adeudos anotados a raíz de los cobros, pagos o transferencias que se hayan practicado. Esta obligación persiste con independencia de que el contrato en cuestión se formule con una entidad registrada o con una entidad extranjera. Con la declaración de apertura se asignará un número de registro de la cuenta en el Banco de España, que deberá ser facilitada en las siguientes comunicaciones.
3.- Periodicidad de las informaciones.
Una vez realizada la apertura de la cuenta o depósito, deberá informarse mensualmente de los abonos y adeudos anotados en la misma dentro de los primeros veinte días naturales del mes siguiente a aquél en que la suma de unos u otros supere la cifra de 300.000 euros. Si no se alcanzara dicha cifra, la comunicación deberá hacerse el mes en que se supere dicho umbral, informando anualmente de los meses en los que no se ha producido tal obligación.
Asimismo, si en el curso natural del año la suma de abonos o adeudos anotados no superasen la cantidad de 600.000 euros, se eximirá de proporcionar la citada información, sin perjuicio de ser conservada frente a un eventual requerimiento.
4.- Conclusiones
Las obligaciones de carácter formal,derivadas de la apertura de una cuenta o depósito en el extranjero, forman parte del actual caudal normativo europeo referente a movimientos de capital y transacciones exteriores. A pesar de la liberalización de capitales propagada en el Tratado de la Unión, se mantienen los controles administrativos para la salida de capital, sea cual sea su destino, en aras a perseguir el blanqueo de capitales.
En su virtud, todo aquél que decida abrir una cuenta o depósito en el extranjero deberá notificar al órgano competente tales operaciones, exponiéndose al riesgo de ser requerido en aquellos supuestos en los que no quede debidamente justificado el origen del abono o adeudo practicado.