- El tipo es del 7% para la transmisión de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismo, excepto los derechos reales de garantía.
- El tipo es del 4% para transmisión de inmuebles en las que se adquiera la propiedad de viviendas ubicadas dentro del Distrito Municipal Centro del Ayuntamiento de Madrid, y para los anejos y garajes si se transmiten conjuntamente con los inmuebles.
1.2.1 Requisititos que deben cumplimentar:
a) Superficie inferior a 90 metros cuadrados.
b) .Antigüedad mínima de 60 años.
c) Que vaya a constituir la vivienda habitual de su adquiriente durante al menos 4 años.
d) Que la vivienda no haya sido objeto de una rehabilitación en todo o en parte subvencionada con fondos públicos en los 15 años inmediatamente anteriores.
1.3. El tipo será del 4% para las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, cuando se den los siguientes requisitos:
a) Que el inmueble debe constituir la vivienda habitual de la familia numerosa de la que sea titular el sujeto pasivo.
b) En el caso de que la anterior vivienda habitual fuera propiedad de alguno de los titulares de la familia, la vivienda se venda en un plazo no superior a 2 años anteriores o posteriores a la compra de la nueva vivienda, salvo en los casos específicos que establece la Ley.
2. Tipos de Actos Jurídicos Documentados
- El tipo será del 1% en general para los documentos notariales.
- El tipo será del 0,2% cuando documenten la transmisión de viviendas de protección pública, en las que el adquiriente sea persona física y con una superficie útil máxima de 90 metros cuadrados.
- Cuando documenten transmisiones de viviendas incluyendo, en su caso, los anejos y las plazas de garaje que se transmitan, se aplicarán los siguientes tipos:
Valor real |
Tipo de gravamen |
De 0 a 120.000€ |
0,4% |
De 120.001€ a 180.000€ |
0,5% |
De 180.001€ o más |
1% |
- Se mantienen los mismos tipos de gravamen del cuadro anterior para la constitución de hipoteca en garantía de préstamos para la adquisición de vivienda cuando el prestatario sea una persona física.
- El tipo será del 1,5% en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención del IVA.