TIPO SUPERREDUCIDO PARA VEHÍCULOS DE TRANSPORTE
La Ley 6/2006, de 24 de abril, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para la clarificación del concepto de vehículo destinado al transporte de personas con minusvalía.
La ley 37/1992 de IVA prevé en su artículo 91 la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de coches de minusválidos , así como la aplicación del mismo tipo impositivo a los servicios de reparación de dichos vehículos y de los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías en silla de ruedas.
La aplicación del tipo superreducido del IVA a estos supuestos estaba llevando, en muchos casos, a interpretaciones poco deseables y contrarias al espíritu que la inspiran y por ello, se modifica y se aplica el tipo superreducido a todas las operaciones de entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, servicios de reparación o adaptación de vehículos para personas con movilidad reducida, con objeto de incluir todos los vehículos destinados al transporte de estas personas, con independencia de quién sea el conductor, siempre que sirva como medio de transporte habitual para personas minusválidas.
Para ello se modifica el artículo 91.Dos.1.4º y 92. Dos. 2º del LIVA ampliando el marco de tributación al tipo del 4% a los vehículos de motor que , previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.