Tipo reducido del IVA: Arte, Antigüedades y Objetos de Colección
Se establecen una serie de operaciones de entregas de obras de arte y bienes análogos efectuadas por sus autores, derechohabientes..., por las que se aplica el tipo reducido del 7% del IVA.
1. Marco Legal
El tipo reducido del 7% en objetos de arte, antigüedades y objetos de colección se regula en el artículo 91. Uno. 4 y 5 de la LIVA, introducido en dichos artículos como consecuencia de la adaptación de la Ley española al nuevo régimen de las obras de arte, antigüedades y objetos de colección acordado por la Directiva 94/5/CE, de 14 de febrero de 1994, del Consejo de las Comunidades Europeas. Esta modificación entró en vigor el 1 de enero de 1995 y además de suponer la harmonización del citado régimen en todos los Estados miembros, supuso la derogación de la exención que contenía la norma española en el articulo 20. Uno. 27º, de las entregas de obras de arte y bienes análogos efectuadas por sus autores, autorizando el establecimiento de un tipo reducido, no inferior al 5% para las siguientes operaciones (tributan al 7%).
2. Operaciones que tributan al 7%
2.1. Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, cualquiera que sea la condición del importador. Este punto de la Directiva tiene por objeto favorecer la entrada de bienes que enriquezcan el patrimonio artístico y cultural comunitario.
2.2 Las entregas de objetos de arte realizadas por las siguientes personas:
2.2.1 Los propios autores o sus derechohabientes, con la finalidad de no aumentar en exceso la tributación de unas operaciones que eran, precisamente, las que estaban exentas conforme a la antigua redacción del articulo 20. Uno. 27º de la LIVA.
2.2.2. Los empresarios, no revendedores que tengan derecho a la deducción del IVA que hubiesen soportado en su adquisición. Se hace referencia a las entregas efectuadas por un sujeto pasivo, distinto de los revendedores definidos en el artículo 136 LIVA, cuando tengan derecho a deducir íntegramente el IVA soportado en la adquisición de la obra de arte transmitida. Es decir, que deben ser sujetos pasivos distintos de los que se dediquen con habitualidad a revender objetos de arte.
2.3. Adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el propio autor, sus derechohabientes, o un empresario no revendedor con derecho a deducir íntegramente la cuota soportada. Con esto se equipara la fiscalidad de la operaciones intracomunitarias y las de las operaciones interiores.
En cualquier caso, debe recordarse que no están sujetas al IVA las adquisiciones intracomunitarias de bienes, cuya entrega haya tributado en el Estado miembro de origen con sujeción al Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección, ni las adquisiciones cuyas entregas en origen se realicen por un particular, generalmente el derechohabiente, o por un empresario o profesional que se beneficie en el Estado de origen del régimen de franquicias.
Cabe destacar que los dos últimos supuestos de aplicación de tipo reducido se aplican, exclusivamente, a las entregas de objetos de arte, no a las antigüedades ni a los objetos de colección.
Mayo 2008