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¡¡¡Tiene un e-mail...de hacienda!!!

La notificación de los actos tributarios es la forma mediante la cual la administración comunica al contribuyente algún hecho con relevancia tributaria y a partir de ese momento se inicia el cómputo de plazo para la defensa de los intereses del contribuyente respecto al procedimiento iniciado por la administración.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria el pasado mes de julio, se han producido nuevos cambios respecto a la forma de notificar por parte de la administración que agilizarán mucho más este trámite impidiendo las trabas previstas con la anterior normativa. Como novedad la Ley admite unas nuevas formas de comunicación entre el contribuyente y la administración mediante el uso del correo electrónico

Para que la administración pueda utilizar el correo electrónico es necesario que el interesado preste previamente su conformidad para ello, y se prevé expresamente que si pasados diez naturales y existiendo constancia de su recepción, el destinatario no ha "abierto" el e-mail, éste ha sidorechazado con las consecuencias que se derivan.

Además la ley prevé expresamente las notificaciones vía telefónica y fax, aunque mediante estos medios, el contribuyente se verá en una posición de desventaja al no poder probar ni la identidad de la persona que emite la comunicación, ni que ha recibido el contenido completo del acto.

Por otro lado, y para las notificaciones realizadas mediante correo o por agente notificador, se permite la entrega de las comunicaciones a los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios del domicilio del obligado tributario, o incluso a la persona que reciba la notificación en el domicilio mismo del contribuyente, independientemente de la razón de su presencia en ese domicilio o grado de parentesco con el destinatario (requisitos exigidos con la anterior normativa).

Esta ampliación de las posibilidades de recepción de la notificación conllevará que la administración tenga constancia de su entrega pero no que el contribuyente la haya recibido, con los inconvenientes y problemas de indefensión que este hecho pueda provocar al destinatario de la notificación.

Agosto 2004

Revista jurídica y financiera Ref.170622 (01/08/2004)
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