e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

¡¡¡Tiene un e-mail...de hacienda!!!

La notificación de los actos tributarios es la forma mediante la cual la administración comunica al contribuyente algún hecho con relevancia tributaria y a partir de ese momento se inicia el cómputo de plazo para la defensa de los intereses del contribuyente respecto al procedimiento iniciado por la administración.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria el pasado mes de julio, se han producido nuevos cambios respecto a la forma de notificar por parte de la administración que agilizarán mucho más este trámite impidiendo las trabas previstas con la anterior normativa. Como novedad la Ley admite unas nuevas formas de comunicación entre el contribuyente y la administración mediante el uso del correo electrónico

Para que la administración pueda utilizar el correo electrónico es necesario que el interesado preste previamente su conformidad para ello, y se prevé expresamente que si pasados diez naturales y existiendo constancia de su recepción, el destinatario no ha "abierto" el e-mail, éste ha sidorechazado con las consecuencias que se derivan.

Además la ley prevé expresamente las notificaciones vía telefónica y fax, aunque mediante estos medios, el contribuyente se verá en una posición de desventaja al no poder probar ni la identidad de la persona que emite la comunicación, ni que ha recibido el contenido completo del acto.

Por otro lado, y para las notificaciones realizadas mediante correo o por agente notificador, se permite la entrega de las comunicaciones a los empleados de la comunidad de vecinos o propietarios del domicilio del obligado tributario, o incluso a la persona que reciba la notificación en el domicilio mismo del contribuyente, independientemente de la razón de su presencia en ese domicilio o grado de parentesco con el destinatario (requisitos exigidos con la anterior normativa).

Esta ampliación de las posibilidades de recepción de la notificación conllevará que la administración tenga constancia de su entrega pero no que el contribuyente la haya recibido, con los inconvenientes y problemas de indefensión que este hecho pueda provocar al destinatario de la notificación.

Agosto 2004

Revista jurídica y financiera Ref.170622 (01/08/2004)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.