Suspensión automática del procedimiento sancionador
La resolución de un procedimiento sancionador por parte de los órganos de gestión, recaudación, inspección de la Agencia Tributaria es susceptible de recurso potestativo de reposición u reclamación económico-administrativa en primera instancia. No obstante, ésta última puede interponerse también contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición presentado en primera instancia.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
La reclamación debe interponerse en el período de 1 mes desde la resolución sancionadora de los órganos de la Agencia Tributaria o desde la resolución del recurso de reposición presentado.
La presentación debe realizarse ante el órgano tributario que resolvió en primera instancia para que éste envíe la reclamación junto con el expediente administrativo directamente al Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR) en el plazo de un mes.
Establece la Ley General Tributaria que una vez presentada la reclamación económico-administrativa la sanción queda automáticamente suspendida en período voluntario sin necesidad de aportar garantías hasta que la resolución sancionadora sea firme en vía administrativa. No obstante, es aconsejable que el obligado tributario o su representante presente ante el órgano que dictó la resolución sancionadora copia de la reclamación económica administrativa presentada junto con un escrito aclaratorio y de, este modo, evitar que la sanción pudiere a pasar al período ejecutivo.
En el supuesto que el TEAR desestime la reclamación presentada por el obligado tributario se iniciará el período voluntario para el ingreso de la misma más los correspondientes intereses de demora que no pueden exceder del año.
Diciembre 2006