Se plantea la consulta acerca de si se incluye en la base imponible y por tanto será objeto de tributación el hecho de la obtención de una subvención que tiene como objeto cubrir el déficit de explotación.
No estará incluida dentro de la Base imponible del IVA, ya que el art. 78.dos.3º de la ley considera que este tipo de subvención va destinada a sanear el déficit de la cuenta de explotación. Por lo tanto, al no integrarse en la Base Imponible, no será objeto de tributación. En el supuesto de subvenciones, la ley del IVA admite que se integren en la base imponible aquellas subvenciones que estén vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al impuesto, y acostumbran a ser aquellas subvenciones que se establezcan en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados, siempre que se determinen con anterioridad a la realización de la prestación.