Tratamiento en el iva de las subvenciones de capital
Al recibir una subvención de capital, entra en juego la regla de la prorrata. En concreto, la ley del IVA, establece que se computarán en el denominador y en el numerador a la hora de calcular el porcentaje de deducción sobre las cuotas soportadas, las subvenciones que se integran en la base imponible de las prestaciones o entregas que realice la actividad.
Las subvenciones no vinculadas al precio se utilizan en el desarrollo de la actividad, pero no se integran en la base imponible del impuesto. Son las subvenciones de la explotación y de capital, que constituyen un valor añadido que no se refleja en el precio.
Las subvenciones de capital solo se incluyen cada año por la quinta parte del total, dado que se emplean en la adquisición de bienes de utilización duradera (más de un año) en la actividad.
No obstante, puede también incluirse en el denominador de la prorrata del ejercicio en que se hayan percibido efectivamente, pues la imputación por quintas partes es opcional.