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Su deudor ha vendido sus bienes, ¿qué puede hacer?

1. Introducción

Ante la situación de que su deudor haya vendido sus bienes, pueden impugnarse los actos que haya realizado en fraude de ley mediante la acción pauliana, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados en el Código Civil para poder ejercitarla.

2. La acción pauliana

La acción pauliana es una medida conservativa del patrimonio del deudor y, por tanto, protectora de los créditos.

Está prevista en el artículo 1.111 del Código Civil, que establece que los acreedores pueden impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho.

El fundamento de esta acción, de este poder excepcional que se atribuye al acreedor para inmiscuirse en las relaciones entre deudor y terceros, radica en el derecho del acreedor a que no sea disminuida la garantía que la ley le concede sobre los bienes del deudor en virtud del principio de responsabilidad patrimonial universal consagrado en el artículo 1911 del Código Civil y, consecuentemente, la protección del tráfico jurídico.

    2.1. Requisitos para el ejercicio de la acción

    Para que el acreedor pueda ejercer esta acción ante los tribunales deben darse los siguientes requisitos:

    • Debe existir un crédito a favor de aquel que ejercita la acción, que ha de ser anterior al acto fraudulento, válido y vencido.
    • Deben existir actos impugnables de los que se derive el perjuicio al acreedor. Estos serán los contratos y todo tipo de actos o negocios jurídicos de contenido patrimonial, en cuya virtud se produzca el menoscabo económico. Se incluyen también los actos de gravámenes, renuncias y, en general, los que propician una reducción de la capacidad económica del deudor. Éstos han de ser reales o verdaderos, en el sentido que produzcan una auténtica y eficaz disposición, diferenciándose de los simulados.
    • Perjuicio de los acreedores: este perjuicio se pone de manifiesto por la insolvencia del deudor, requisito necesario para el ejercicio de la acción. Esta insolvencia debe derivarse directamente del acto cuya revocación se persigue con la acción pauliana. Actualmente, sin embargo, se viene admitiendo que no es necesaria la insolvencia del deudor y que el daño que se produce al acreedor puede consistir en poner en peligro la posibilidad de cumplimiento del crédito, siempre que sea de tal entidad que permita preveer que, por el empobrecimiento que se determina en el patrimonio del deudor, aún cuando el acreedor no llegue a ser insolvente al vencimiento de la obligación, no encontrará bienes libres para satisfacer su derecho. En todo caso debe existir una relación de causalidad entre el acto dispositivo y el perjuicio existente al iniciar la acción.

    2.2. Efectos que produce el ejercicio de la acción

    El acto que produce el perjuicio es declarado ineficaz ante el acreedor, de manera que es inoponible la disposición patrimonial efectuada por su deudor cuando el adquiriente fuera partícipe del ilícito o el acto hubiera sido gratuito. El efecto de esta acción es destruir todas las consecuencias del contrato, restituyendo las cosas al ser y estado que tenían cuando aquel se celebró.

    Los efectos en relación al adquiriente, según los artículos 1.295 y 1.298, es la obligación de devolver las cosas adquiridas en fraude, siempre que ello sea posible. En otro caso, deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a los acreedores.

Revista jurídica y financiera Ref.689505 (28/06/2012)
 

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