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Solicitud de declaración de concurso por parte de los administradores

Cuando una sociedad se encuentra en estado de insolvencia, los administradores tienen el deber de promover la declaración de concurso en el plazo de dos meses a contar desde que se hubiere tenido conocimiento del estado de insolvencia en el que se encontraba. Asimismo, una sociedad en liquidación que sigue conservando su personalidad jurídica hasta su disolución, puede ser sujeto de un concurso de acreedores y tienen, los liquidadores, el deber legal de solicitar la declaración de concurso. La solicitud del concurso corresponde al órgano de administración o al liquidatorio y éstos pueden y deben solicitar por sí mismos la declaración de concurso.

El incumplimiento por parte de los administradores de su obligación de instar en el plazo legal previsto la declaración de concurso tiene, principalmente, los siguientes efectos.

  • Hace nacer la presunción de que la insolvencia fue causada o agravada por los propios administradores, con dolo o culpa grave. Si durante el proceso, éstos no lograran enervar dicha presunción y el concurso fuera declarado culpable, los administradores podrán ser inhabilitados hasta 15 años para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona o entidad.
  • Imposibilidad de presentar propuesta anticipada de convenio.
  • Para el supuesto en que además de encontrarse la sociedad en insolvencia resulte que el patrimonio de la misma fuese inferior a la mitad del capital social, los administradores responderán solidariamente de las deudas contraídas por la sociedad para el caso de que incumplan cualquiera de las obligaciones específicamente impuestas.
  • Enero 2006

    Revista jurídica y financiera Ref.368876 (01/01/2006)
     

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