¿Cuál es la forma de solicitar un aplazamiento de una deuda inferior a 3.005,06 euros?
Pueden solicitarse aplazamiento de las deudas tanto de las que se encuentran en periodo voluntario como las que se encuentran en periodo de ejecutiva.
Normalmente se solicita porque el contribuyente se halla en una situación económica especial que impide de forma transitoria realizar el pago del débito.
En el momento de solicitar el aplazamiento es importante señalar que se van a generar intereses de demora desde el último dia del pago en periodo voluntario hasta el momento en que se paga.
Si pasado el día señalado para el pago de la deuda tributaria, el contribuyente no realiza el pago de la deuda, ésta entra automáticamente en periodo ejecutivo devengándose el correspondiente recardo de apremio. Si el contribuyente paga el débito antes de recibir la notificación de la providencia de apremio, habrá de pagar a partede la deuda y los intereses de demora quese hayan generado, el 10% de la deuda. Si paga la deuda después de la notificación el recargo de apremio es del 20% más intereses de demora.