¿Tienen las Sociedades Civiles personalidad jurídica?
La respuesta nos la otorga el Artículo 1669 del Código Civil, el cual señala que no tendrán personalidad jurídica las sociedades cuyos pactos se mantengan secretos entre los socios, con lo cual, a sensu contrario, se entenderá que en caso en el cual estos pactos consten en algún registro público se le dotará a la Sociedad Civil de personalidad jurídica.
En el caso en el cual se mantengan secretos los pactos, se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes.