Posibilidad de renunciar a la exención de IVA y no tributar por ITP.
Art.20. UNO. 22 Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
Art. 8 del Reglamento de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Según lo establecido en el artículo 20.UNO.22 de la Ley del IVA quedarán exentas de tributación por IVA las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, lo que supone que dichas entregas no tributarán por IVA sino por ITP. Por otra parte, esto conllevará para el sujeto pasivo la realización de operaciones exentas lo cual le repercutirá en su declaración de IVA ya que le obligará a aplicar la regla de la prorrata, no pudiendo deducirse como consecuencia la totalidad del IVA soportado.
Pero conforme lo establecido en la Ley del IVA las exenciones relativas a segundas y ulteriores entregas de edificaciones pueden ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo. Ello es posible cuando el adquirente de la edificación sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y tenga derecho a la deducción total del IVA soportado por las adquisiciones. Se entiende que el adquirente tiene derecho a la deducción total cuando el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable en el año en que se haya de soportar el impuesto permita su deducción íntegra (100%).
La renuncia deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes. Dicha renuncia debe practicarse por cada operación. El adquirente deberá justificar mediante una declaración suscrita por él, su condición de sujeto pasivo, con derecho a deducción total del IVA soportado por las adquisiciones de los inmuebles. Según el criterio seguido por el Tribunal Económico Administrativo Central y la Dirección General de Tributos, consideran fehacientemente acreditada la renuncia a la exención por el transmitente por el hecho de hacerse constar en la escritura pública de compraventa la repercusión del IVA junto con la declaración suscrita por el adquirente de que es sujeto pasivo con derecho a deducción.
Por lo tanto, para evitar que la operación tribute por ITP y suponga el cálculo de la prorrata se permitirá la renuncia a la exención por parte del sujeto pasivo (vendedor del bien inmueble) siempre y cuando el adquirente de la edificación sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y tenga derecho a la deducción total del IVA soportado (100%). Para que dicha renuncia a la exención tenga efectos, deberá el adquirente justificar mediante declaración suscrita por él, su condición de sujeto pasivo con derecho a deducción total del IVA soportado y deberá constar en la Escritura Pública la renuncia a la exención por el transmitente del Inmueble.
Con lo cual los requisitos para que opere la renuncia por parte del transmitente del inmueble son:
·Que el adquirente de la edificación sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales, y tenga derecho a la deducción total del IVA soportado (100%)
·Que el adquirente de la edificación justifique su condición de sujeto pasivo con derecho a deducción total del IVA soportado mediante declaración suscrita por él.
·Deberá constar en la Escritura Pública la renuncia a la exención por el transmitente del Inmueble.
El presente informe ha sido realizado según la información aportada y salvo mejor criterio, siguiendo nuestra interpretación de la norma, advirtiendo que solamente tiene validez a efectos informativos y que no es vinculante respecto a la interpretación que pueda realizar la Agencia Tributaria.