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Sociedad Limitada Nueva Empresa

Es una nueva forma jurídica para las empresas de nueva creación, que aporta las ventajas de la S.L en cuanto a su limitación de responsabilidad, pero simplificando al máximo los trámites formales para constituirse.
Las características esenciales son:

  • Su capital social está dividido en participaciones sociales.

  • Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

  • Salvo pacto estatutario en otro sentido, la sociedad tiene duración ilimitada.

  • Tiene una base societaria restringida: se fija un número máximo de socios en la constitución, los cuales han de ser personas físicas.

  • Tiene un capital social de constitución mínimo y otro máximo.

  • El objeto social es genérico, amplio que facilita el cambio de actividad sin tener que modificar los estatutos.

  • La denominación social es especial.

  • Los administradores de la sociedad han de ser socios, no pudiendo existir Consejo de administración.

  • Contabilidad simplificada.

  • INCENTIVOS FISCALES

  • Aplazamiento del ITPyAJD.

  • Aplazamiento, sin necesidad de aportar ningún tipo de garantía, del Impuesto de Sociedades en los dos primeros períodos impositivos finalizados desde su constitución.

  • No existe la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos finalizados desde su constitución.

  • Cuenta ahorro-empresa: estos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un trabajador con la forma jurídica de SLNE, y con el régimen fiscal similar a la cuenta ahorro-vivienda.

  • Junio 2006
    Revista jurídica y financiera Ref.369100 (01/06/2006)
     

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