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SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

A partir del 1 de junio del presente ejercicio ha entrado en juego una nueva forma societaria denominada "erpotextonegrita">Sociedad Limitada Nueva Empresa". Los rasgos más relevantes de esta figura son su rapidez en la constitución, puesto que se establece un plazo de 24 horas para su total tramitación, y una serie de ventajas fiscales.

Esta nueva sociedad se caracteriza por:

La denominación social estará formada por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores junto con un código alfanumérico.Los socios de la SLNE sólo pueden ser personas físicas con un máximo de 5 en el momento de su constitución. El capital social no puede ser inferior a 3.012€ ni superar los 120.202€ No es necesaria la llevanza del libro registro de socios. Se permite la convocatoria de la Junta mediante procedimiento telemático, sin requerirse, entonces, el anuncio en el BORME ni en ninguno de lo diarios de mayor circulación del municipio correspondiente al domicilio social. Para ser nombrado administrador se requiere la calidad de socio. Respecto a las medidas fiscales que se han establecido para favorecer la creación de estas sociedades se destacan las siguientes:

La Administración Tributaria concederá, previa solicitud y aportación de garantías, el aplazamiento de la deuda tributaria del ITPAJD en concepto de Operación societaria, en la modalidad de constitución de sociedad (que es el 1% del capital social). Este aplazamiento podrá tener un plazo de un año desde su constitución. Del mismo modo se puede solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria que se genere en concepto de Impuesto sobre Sociedades durante los dos primeros períodos impositivos. Estas deudas se deberán ingresar a los 12 y 6 meses respectivamente después del término del período voluntario.

Asimismo se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento, mediante aportación de garantía, de las cantidades derivadas de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.

Todas estas cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán el correspondiente interés de demora. Se exonera de la obligación de efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros periodos impositivos.

Julio 2003

Revista jurídica y financiera Ref.168013 (01/07/2003)
 

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