SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
A partir del 1 de junio del presente
ejercicio ha entrado en juego una nueva forma societaria denominada "erpotextonegrita">Sociedad
Limitada Nueva Empresa". Los rasgos más relevantes
de esta figura son su rapidez en la constitución, puesto que se
establece un plazo de 24 horas para su total tramitación, y una
serie de ventajas fiscales.
Esta nueva sociedad se caracteriza por:
La denominación social estará formada por los dos apellidos
y el nombre de uno de los socios fundadores junto con un código alfanumérico.Los
socios de la SLNE sólo pueden ser personas físicas con un máximo
de 5 en el momento de su constitución. El capital social no puede ser
inferior a 3.012€ ni superar los 120.202€ No es necesaria la llevanza
del libro registro de socios. Se permite la convocatoria de la Junta mediante
procedimiento telemático, sin requerirse, entonces, el anuncio en el
BORME ni en ninguno de lo diarios de mayor circulación del municipio
correspondiente al domicilio social. Para ser nombrado administrador se requiere
la calidad de socio. Respecto a las medidas fiscales que se han establecido
para favorecer la creación de estas sociedades se destacan las siguientes:
La Administración Tributaria concederá, previa solicitud y aportación
de garantías, el aplazamiento de la deuda tributaria del ITPAJD en concepto
de Operación societaria, en la modalidad de constitución de sociedad
(que es el 1% del capital social). Este aplazamiento podrá tener un plazo
de un año desde su constitución. Del mismo modo se puede solicitar
el aplazamiento de la deuda tributaria que se genere en concepto de Impuesto
sobre Sociedades durante los dos primeros períodos impositivos. Estas
deudas se deberán ingresar a los 12 y 6 meses respectivamente después
del término del período voluntario.
Asimismo se podrá solicitar aplazamiento o fraccionamiento, mediante aportación
de garantía, de las cantidades derivadas de retenciones e ingresos a cuenta
del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
Todas estas
cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán el correspondiente interés
de demora. Se exonera de la obligación de efectuar los pagos fraccionados
del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros periodos impositivos.
Julio 2003