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Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

1-Introducción

La reciente publicación de la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, a través de la cual se ha modificado el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, ha provocado la creación de un nuevo tipo de forma societaria.

2- Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

La nueva regulación permite la creación de sociedades de responsabilidad limitada sin cumplir con el requisito de aportar un capital social mínimo de 3000€. No obstante, se deben precisar varios aspectos que pueden dejar, a efectos prácticos, a la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva como una figura jurídica con escaso uso real.

En primer lugar, debemos comentar que los socios responden solidariamente con la sociedad por las deudas sociales con el límite del capital mínimo establecido por ley.

Está claro que el gobierno con esta medida busca la protección de intereses de terceros. No obstante, debemos recordar que el capital social mínimo a aportar a una sociedad limitada es de 3.000€ y dicha cifra es fácilmente alcanzable mediante aportaciones no dinerarias (por ejemplo, mediante la aportación de maquinaria).

Además, debe de considerarse la credibilidad de la propia empresa mercantil ya que ¿qué credibilidad ofrece una estructura que no tiene nada con que invertir? ¿Quién va a querer negociar con una empresa que no puede ofrecer hacia terceros una fortaleza financiera suficiente para afrontar 3.000 euros?

En segundo lugar, debemos comentar la limitación en el reparto de dividendos ya que, según la ley, solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultase inferior al 60 % del capital legal mínimo.

3- Conclusiones

No obstante, y a pesar de lo dicho anteriormente, debemos considerar el Régimen de Formación Sucesiva como una buena herramienta para el inicio de actividades en forma societaria si se usa la estrategia de capitalizar la sociedad con sus propios beneficios.

De esta forma, conseguiremos mantener separados desde un inicio de la actividad el patrimonio personal y empresarial sin necesidad de modificar el patrimonio propio. Habremos creado una estructura societaria que permite una separación del patrimonio propio del empresarial con el único riesgo de 3.000€ en caso de disolución y liquidación de la sociedad.

Revista jurídica y financiera Ref.697906 (08/11/2013)
 

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