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Siniestro en el seguro de daños

1- Introducción

El contrato de seguro se produce cuando una persona, a la que denominaremos contratante o tomador, abona cantidades a una entidad de seguro a cambio de que ésta cubra el riesgo de ocurrencia de determinadas contingencias, pudiendo ser la persona asegurada un tercero en lugar del tomador.

Cuando hablamos de “Seguro de daños”, hacemos referencia a un subtipo de seguro en el que la prestación va dirigida a compensar o reparar el daño sufrido por la persona o bien asegurado (por ejemplo, el seguro de incendio o de responsabilidad civil).

A continuación, explicaremos de forma sintética cuales son los pasos a realizar ante el acaecimiento de la contingencia cubierta o, dicho de otro modo, ante la producción de un siniestro.

2- Liquidación de un siniestro

Entendemos por liquidación de un siniestro, el conjunto de actuaciones que deben realizarse desde que el mismo a acaecido, en un sentido jurídico.

En primer lugar, una vez que se ha comunicado el siniestro, es necesario que el asegurado pruebe que tales objetos estaban asegurados. Para ello, tan solo será necesario aportar la póliza o su número de identificación. 

Una vez identificada la relación jurídica, será necesario valorar los daños, debiendo designarse peritos en caso de desavenencia entre las partes (el asegurado y el causante del siniestro). En caso de no designación de perito, se da por aceptada la valoración de forma tácita.

Los peritos pueden, conjuntamente, llegar a un acuerdo y reflejar el mismo en un acta conjunta, o bien, estar en desacuerdo permanente. En el primero de los casos, será necesario que el acta contenga las causas del siniestro, la valoración de los daños, una propuesta del importe de la indemnización, así otras circunstancias que influyan o hayan podido influir en la determinación de la indemnización.

En el segundo de los casos, será necesario que las partes designen de común acuerdo un tercer perito o, en defecto, deberá ser el juez de primera instancia del lugar en el que se encuentran los bienes quien lo haga. Sea cual sea la opción, acabaremos ante un dictamen de valoración de daños realizado por un experto en la materia, para el cual dispondremos de ochenta días (como asegurado) o treinta días (como asegurador) para su impugnación judicial. La impugnación del informe pericial por el asegurador obliga a éste a pagar el importe mínimo ofrecido al asegurado.

Desde el momento en que el asegurador ha pagado al asegurado la indemnización dentro de los límites establecidos, se produce la subrogación del mismo en los derechos y acciones que, por razón del siniestro, corresponden al asegurado frente a las personas responsables de la misma.

En caso de concurrencia de acciones de asegurador y asegurado, el importe obtenido deberá repartirse entre ambos conforme a sus respectivos intereses.

3- Conclusiones

Ante el acaecimiento de un siniestro asegurado conforme un contrato de seguro de daños, no solo intervienen los intereses del asegurado sino también los del asegurador que se ejercen en forma de subrogación de la acción.

 

Revista jurídica y financiera Ref.538535 (01/03/2010)
 

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