Sede de tributación del IVA
1- Introducción
Uno de los objetivos perseguidos por la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común de IVA (también conocida como Sexta Directiva), es el de facilitar y mejorar el funcionamiento del IVA en el mercado interior. Para ello, es necesario desarrollar directivas que supongan mejoras sustanciales para los sujetos pasivos y, por otro lado, que los Estados miembro de la Unión realicen una correcta transposición de las mismas.
En este comentario haremos referencia a una de ellas, en concreto, la Directiva 2008/8/CE, de 12 de Febrero, modificadora de la Directiva 2006/112/CE en materia de localización de prestaciones de servicios entre sujetos de distintos Estados miembro.
2-Nuevas reglas de localización
De acuerdo con lo establecido en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido, las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto se entenderán localizadas, por regla general, en sede del prestador, que es quién lleva a cabo el servicio. No obstante, existe un elenco de supuestos en los que la prestación de servicios queda localizada en sede del prestatario o receptor del servicio.
Así pues, el tipo de servicio prestado junto con el lugar en que se encuentren las partes, constituyen factores determinantes a la hora de saber si la operación queda sujeta a IVA español o bien, se localiza en otro Estado miembro. Con la Directiva 2008/8/CE se han simplificado las reglas de localización de prestaciones de servicios y, por tanto, ya no será necesario observar los extremos indicados, sino que bastará con calificar la condición del destinatario del servicio.
En este sentido, cuando el destinatario del servicio sea un consumidor final, éste se entenderá realizado en el lugar donde radique la sede del prestador. En caso de que sea un empresario o profesional, la operación quedará localizada en sede de éstos últimos (prestatario).
Tal reforma será efectiva a partir de 1 de Enero de 2010 y, aunque la mayoría de servicios quedarán sometidos a la regla general, subsistirán las reglas particulares de localización para determinados servicios relacionados con inmuebles, restauración y transporte, en los que será irrelevante la condición del destinatario.
3- Conclusiones
La Directiva 2008/8/CE, referente al lugar de localización de las prestaciones de servicios, forma parte del denominado “paquete IVA” que está elaborando el Consejo Europeo con ánimo de mejorar, simplificar y armonizar la imposición indirecta en el mercado único, tal y prescribe la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común de IVA.